ARTÍCULO N° 136 de la LUC – Información

Colegas:

El artículo N° 136 de la LUC habilitaría la acreditación de nuestro título a personas de credenciales dudosas, saturando el mercado de trabajo y poniendo en riesgo la calidad de la oferta laboral y de la remuneración. Entendemos que esta posibilidad atenta contra nuestro interés colectivo y que es deber de la ABU llamar la atención sobre ello.

Durante la discusión de la ley nuestros intereses estuvieron representados por la delegación de UdelaR, que señaló éste y muchos otros problemas. Este punto quedó en la versión que quedó aprobada y está incluido en las dos campañas de recolección de firmas.

Consideramos que el recurso del referéndum nos da una nueva oportunidad para informarnos sobre los impactos de esta ley en nuestra realidad laboral, reflexionar sobre nuestras prioridades, debatir democráticamente y construir una opinión que trascienda la política partidaria.

Artículo 136. (De la educación terciaria).- Sustitúyese el artículo 29 de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008, por el siguiente:

«ARTÍCULO 29. (De la educación terciaria).- La educación terciaria es aquella que requiere como condición de ingreso haber finalizado la educación media superior o acreditar los saberes y competencias correspondientes. Puede o no ser de carácter universitario».

ARTÍCULO QUE MODIFICA.

Artículo 29. (De la educación terciaria).- La educación terciaria requerirá la aprobación de los ciclos completos de educación primaria y media (básica y superior); profundiza y amplía la formación en alguna rama del conocimiento; incluye, entre otras, la educación tecnológica y técnica.

(Resolución de Comisión Directiva N° 5 del 12 de abril de 2021)

Paola Guedes es la socia favorecida con la inscripción a las Jornadas Españolas de Información y Comunicación (JEID21)
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