Las bibliotecas y archivos en el marco de las modificaciones a la ley de Derecho de Autor
El 18 de mayo se llevó a cabo el Coloquio “Bibliotecas y Ley de Derecho de Autor en Uruguay: Proyectos en Discusión en el Parlamento” en la Sala Julio Castro de la Biblioteca Nacional, organizado por la Asociación de Bibliotecólogos del Uruguay (ABU). Participaron licenciados y estudiantes de bibliotecología y otros especialistas interesados en el tema.
La Lic. Alicia Ocaso, Presidente de la ABU, realizó la apertura del evento dando la bienvenida a los participantes. A continuación presentó a los panelistas: a la Lic. Rosario Nogués Gracia, Vicepresidente de la ABU, al Lic. Manuel Podetti del Programa de Entornos Virtuales de Aprendizaje (ProEVA) de la Comisión Sectorial de Enseñanza de la Universidad de la República (UdelaR) y a la Dra. Patricia Díaz, Especialista y asesora en Derecho de Autor, integrante del Núcleo Recursos Educativos Abiertos (REA) de la UdelaR.
La Lic. Ocaso destacó la necesidad de estudiar el acuerdo de FEUU-AGADU-CUL-PIT-CNT sobre modificaciones de la Ley de Derecho de Autor. En la actualidad, en la Cámara de Diputados, dicho acuerdo se ha transformado en anteproyecto de ley. Analizado el mismo, entendemos que vulnera los derechos al acceso de la información y el conocimiento de la sociedad en su conjunto. Si bien este proyecto incluye algunas limitaciones y excepciones para las bibliotecas que la ley vigente no contempla, las mismas no son suficientes e incluso están limitadas a instituciones educativas estatales y sin fines de lucro.
Según un estudio de Kenneth D. Crews para la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) (1) de los 188 países miembros solo 32 no establecen excepciones y limitaciones de derecho de autor para las bibliotecas. Ocaso destacó que “entre esos 32 está Uruguay. En la ley actual de 1937 y su modificación de 2003 no contempla ninguna excepción y limitación para las bibliotecas”.
La Lic. Rosario Nogués realizó una breve descripción de la ley actual y su modificación de 2003, para luego detallar el papel del Consejo de Derecho de Autor (CDA) del Ministerio de Educación y Cultura (MEC), que ha estado estudiando este tema durante años y asesoró al Senado en el anteproyecto de ley que tiene media aprobación en el Parlamento. Nogués puntualizó que la ABU apoya este anteproyecto de Ley que incluye muchas de las limitaciones y excepciones que la Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas (IFLA) (2) aconseja.
“Como lo mencionó nuestra Presidente, entre los 32 países que no tienen limitaciones y excepciones para el derecho de autor en las bibliotecas se encuentra Uruguay y además, esos países se encuentran mayoritariamente en África, Asia y América Latina y el Caribe. Ninguno en Europa o América del Norte” puntualizó Nogués.
Cuando el proyecto de modificación del Senado pasa a Diputados, la FEUU conjuntamente con AGADU y CUL a instancias del Departamento de Cultura del PIT-CNT ingresan su propio acuerdo de modificación a esta Cámara, sin previa consulta a la UdelaR, ABU, ANEP, CODICEN u otras organizaciones sociales.
La Lic. Nogués describió sucintamente las razones por las cuales la ABU no ratifica este acuerdo en lo referente a las limitaciones y excepciones para las Bibliotecas, Archivos y Museos, que fueron claramente plasmadas en el documento de la ABU “Posición de la ABU con respecto al Proyecto de Modificaciones de la Ley de Derecho de Autor emanado del Acuerdo FEUU-AGADU-CUL-PIT-CNT”.(3)
El Licenciado Manuel Podetti del ProEVA describió brevemente las razones por las cuales no se puede ratificar este acuerdo.
“Este anteproyecto atenta contra la educación a distancia, la educación semipresencial, la investigación, la extensión, la libertad de cátedra, la educación permanente, las bibliotecas, los archivos y las oficinas de apuntes. Especialmente cuando se refiere a los recursos educativos, reconociendo solamente al libro de texto, desconoce los diferentes materiales utilizados en las distintas carreras universitarias, así como los recursos digitales”, puntualizó Podetti.
Tal cual fue señalado en el portal de ProEVA(4) “Además este proyecto es discriminatorio hacia algunas áreas de la enseñanza universitaria, atentando especialmente contra las carreras de comunicación, música, arte, arquitectura, turismo, traductorado y diseño”
La Dra. Patricia Díaz aportó su visión legal sobre los conceptos de Derecho de Autor y la necesidad de modificar la ley vigente en nuestro país, incluyendo limitaciones y excepciones al derecho de autor para las bibliotecas, archivos y museos.
Según lo destaca Díaz en obras de su autoría “El derecho de autor es un concepto legal que concede a los autores y artistas el control sobre ciertos usos de sus creaciones durante un periodo de tiempo. Es un tema muy complejo y no es infinito ni absoluto, porque debe contemplar intereses múltiples. Las excepciones y limitaciones al derecho de autor son las que permiten mantener el equilibrio entre el interés individual de los autores o de aquellos que detentan esos derechos y los derechos de acceso a la información y el conocimiento y/o a los bienes culturales de toda la sociedad”. (5, 6)
Por esta razón no se puede comparar la adquisición de un insumo en una panadería con la adquisición de bienes intangibles como son la información y/o el conocimiento, bienes a los que tienen derecho constitucionalmente la sociedad en su conjunto. El Estado debe establecer ese equilibrio entre los derechos generales por sobre los particulares.
Finalizadas las exposiciones. la Presidente de la ABU precisó que este anteproyecto de ley contempla las necesidades de la sociedad del siglo XX, sin embargo estamos en el primer tercio del XXI donde ocurren cambios vertiginosos y donde lo digital es una realidad.
Los panelistas y participantes coincidieron en la necesidad de que los distintos actores se responsabilicen por elaborar una ley de derecho de autor que contemple a los autores y que al mismo tiempo posibilite el acceso a la información y al conocimiento a toda la sociedad. Es imprescindible establecer limitaciones y excepciones al derecho de autor que permitan que los derechos generales estén por sobre los intereses grupales.
Las bibliotecas, archivos y museos son herramientas vitales para posibilitar el acceso a la información y al conocimiento con equidad, democratizadores de la educación y promotores de la inclusión social.
1. IFLA. Limitaciones y Excepciones del derecho de autor (copyright) para Bibliotecas y Archivos (2014) [Internet] [Acceso 19 de mayo de 2017]. Disponible en: https://www.ifla.org/ES/copyright-tlib
2. Crews, Kenneth D. Resumen del estudio sobre limitaciones y excepciones en materia de derecho de autor en favor de bibliotecas y archivos: versión actualizada y revisada (SCCR/30/3). OMPI 2015. [internet] [Acceso 19 de mayo de 2017] Disponible en: http://www.wipo.int/meetings/en/doc_details.jsp?doc_id=306216
3. Asociación de Bibliotecólogos del Uruguay. Posición de la ABU con respecto al Proyecto de Modificaciones de la Ley de Derecho de Autor emanado del Acuerdo FEUU-AGADU-CUL-PIT-CNT. 2017. [Internet] [Acceso 19 de mayo de 2017]. Disponible en: https://www.abu.net.uy/2017/05/posicion-de-la-abu-con-respecto-al-proyecto-de-modificaciones-de-la-ley-de-derecho-de-autor-emanado-del-acuerdo-feuu-agadu-cul-pit-cnt/
4. UdelaR/ProEva. Sobre el proyecto para reformar la ley de Derechos de Autor presentado por AGADU, CUL y FEUU. Montevideo: ProEVA, 2017. Internet] [Acceso 22 de mayo de 2017] Disponible en: http://proeva.edu.uy/noticias/sobre-el-proyecto-para-reformar-la-ley-de-derechos-de-autor-presentado-por-agadu-cul-y-feuu/
5. Díaz Patricia. Informe Creative Commons. [Internet] [Acceso 19 de mayo de 2017] Disponible en: http://www.sumar.gub.uy/wp-content/uploads/2013/10/Informe_Patricia_D%C3%ADaz_-_Creative_Commons.pdf
6. Díaz Patricia. Conceptos básicos sobre derecho de autor en Uruguay. Montevideo: ProEVA. [internet] [Acceso 19 de mayo de 2017] Disponible en: http://eva.universidad.edu.uy/pluginfile.php/424847/mod_resource/content/1/index.html
Otros vínculos de interés
Ley de Derecho de Autor (9739)
Ley de Derecho de Autor, modificación 2003 (17616)
Acuerdo de modificación de la Ley de Derecho de Autor de FEUU-AGADU-CUL