Elecciones de la ABU, miércoles 02 de agosto de 2012
Estimados Socios:
La Comisión Directiva llama a elecciones para el miercoles 02 de agosto de 2012.
Los socios activos que hayan abonado su cuota social a enero de 2012 estarán habilitados para elegir y ser electos.
Exhortamos a los afiliados a que conformen listas y presenten su candidatura, con la finalidad de continuar las actividades que tan largamente ha realizado la ABU desde su creación, en defensa de los derechos y de la capacitación profesional de nuestro colectivo. El plazo para la presentación de las mismas, es el lunes 23 de julio de 2012.
Hacemos hincapié en que parte de los miembros actuales de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal no pueden volver a presentarse, debido a que es su segundo período. Los cargos que deben llenarse en el próximo acto eleccionario son: Presidente, 3 titulares y 4 suplentes para la Comisión Directiva; 2 titulares y 2 suplentes para la Comisión Fiscal
La Comisión Electoral, designada para esta ocasión en la Asamblea General Extraordinaria (AGE) del 08 de diciembre de 2011, comenzará a la brevedad a realizar los trámites administrativos correspondientes para dar inicio al proceso de llamado a elecciones.
La Comisión Directiva agradece a todos los afiliados el apoyo brindado a su gestión y espera que en esta oportunidad podamos contar con más de una opción, al hacer uso del ejercicio del voto para la elección de nuevas autoridades.
Reciban nuestro más cálido saludo
Comisión Directiva
A continuación transcribimos partes del Estatuto de la ABU que se refieren a los actos eleccionarios y derechos y obligaciones de los afiliados
CAPITULO III:
Sección: Derechos de los asociados
Artículo 8.-Todos los socios podrán requerir la protección de la Asociación en asuntos de orden gremial, profesional y de defensa de sus legítimos intereses.
Artículo 9.- Los socios tendrán derecho a disfrutar de los beneficios generales que la Asociación brinde, y de los particulares que se enuncien a continuación:
Artículo 10.- Son derechos de los socios fundadores y activos:
a. Ser electos y electores para la Comisión Directiva y la Comisión Fiscal así como ser seleccionados para las Comisiones que la Comisión Directiva crea conveniente.
b. Por ningún concepto podrán ser titulares o suplentes de las Comisiones los socios que sean empleados o dependientes de la Asociación.
c. Tener voz y voto en las Asambleas.
d. Pedir convocatoria de Asambleas Generales Extraordinarias en las condiciones que prevé este Estatuto.
e. Pedir informes sobre trabajos profesionales o el desempeño de la Comisión Directiva; así como someter por escrito a consideración de la misma, iniciativas que estimara convenientes y que propendan al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 11.- Son derechos de los socios honorarios y cooperadores:
a. Participar en las Asambleas con voz y sin voto.
b. Promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejor cumplimiento de los fines de la institución.
Cuando un socio honorario tenga también la calidad de socio activo o fundador, sus derechos serán establecidos en el Art. 10.
Artículo 12.- Son derechos de los socios estudiantes todos los beneficios generales que la Asociación brinda excepto los establecidos en al Art. 10, inc. a y d.
a. Tendrán voz pero no voto en las Asambleas.
b. Podrán ser designados por la Comisión Directiva para integrar las Comisiones que aquella estime conveniente, con las atribuciones que les asigne.
c. Promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejor cumplimiento de los fines de la institución.
d. Abonar el 50% de las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije la Comisión Directiva.
Tercera Sección: Obligaciones de los asociados
Artículo 13.- Las siguientes obligaciones comprenderán a todos los socios por igual.
a. Respetar el presente Estatuto y reglamentaciones que se dicten conforme al mismo.
b. Contribuir en la cuota de afiliación establecida, manteniéndola al día, así como las contribuciones extraordinarias dispuestas en forma.
c. Concurrir regularmente a las Asambleas Generales y acatar sus disposiciones.
d. Informar a la Comisión Directiva todo cambio de domicilio o lugar de trabajo a fin de que ésta mantenga los registros de socios al día.
Artículo 14.- Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios:
a. Será causa de expulsión de la entidad la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la institución o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades.
b. Será causa de expulsión de la entidad la realización de cualquier acto de coacción aplicado sobre cualquier persona amparada por este Estatuto.
c. Será causa de suspensión la realización de actos contra la institución, o el desacato a resoluciones de las autoridades, que a juicio de la Comisión Directiva no dan mérito para le expulsión.
d. Será causa de expulsión o suspensión el no acatamiento de los principios éticos que deben regir la actividad profesional.
Artículo 15.- En los casos previstos en el artículo anterior la Comisión Directiva designará una Comisión integrada por tres profesionales bibliotecólogos, reconocidos, que estudiarán el caso y elevarán su informe a la Comisión Directiva. Esta notificará al interesado que contará con un plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación para presentar sus descargos. Tomada la resolución que deberá ser fundada, se citará a Asamblea General quien podrá decretar la expulsión mediante el voto conforme de la mayoría simple de los presentes, pudiendo la Asamblea sesionar a esos efectos solamente con quórum mínimo de los 2/3 de los socios habilitados para votar. La resolución deberá ser notificada al interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente y el socio dispondrá de un plazo de 30 días a partir de la notificación para recurrir por escrito fundado ante la Asamblea, la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los 30 días siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo.
Artículo 16.- La suspensión será hasta de un máximo de 6 meses excepto en el caso establecido en el Art. 15 en lo referente a expulsión.
CAPITULO V
Elecciones y Plebiscitos
Artículo 69.- Las elecciones se realizarán en la primera quincena del mes de abril de cada año en que estatutariamente sea procedente la renovación total o parcial de integrantes titulares y suplentes de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal.
Artículo 70.- Será requisito indispensable para votar, estar al día con la cuota social.
Artículo 71.- La Comisión Directiva en ejercicio dará a conocer, con un mínimo de treinta días de anticipación, el lugar, mes, día y hora de realización del acto eleccionario, por publicaciones en dos diarios de la capital, pudiendo utilizar además otros medios de publicidad que considere conveniente.
Artículo 72.- El registro de listas deberá efectuarse ante la Comisión Electoral, hasta diez días antes del acto eleccionario. Cada lista deberá ser firmada por un mínimo de 15 socios activos. Deberá asimismo acompañarse la lista con la aceptación firmada de los candidatos propuestos.
Artículo 73.- La votación será secreta y obligatoria. El socio que sin causa debidamente justificada no sufragara en las elecciones o plebiscitos que se convoquen, quedará automáticamente suspendido en su calidad de socio por el término de un año. La Comisión Directiva determinará, por vía de reglamentación las causales de justificación en caso de ausencia de voto, así como los demás detalles de los actos electorales.
Artículo 74.- Los miembros de la Comisión Electoral, conjuntamente con un representante de cada lista presentada, fiscalizarán el acto eleccionario.
Artículo75.- En el momento de votar el socio acreditará su identidad.
Artículo 76.- Los cargos de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal serán distribuidos por el sistema de representación proporcional. La proclamación de los candidatos electos estará a cargo de la Comisión Electoral. La tarea de escrutinio estará a cargo de las personas mencionadas en el Art. 74.
Artículo 77.- El resultado del escrutinio podrá ser impugnado en un plazo máximo de cinco días hábiles ante la Comisión Electoral mediante escrito fundado y firmado por la mayoría absoluta de los socios habilitados para votar. La Comisión Directiva deberá a su vez, convocar a Asamblea General Extraordinaria dentro de los cinco días hábiles siguientes. Dicha Asamblea podrá anular las elecciones realizadas y fijar la fecha de nueva convocatoria, siempre que esta medida sea dispuesta por la mayoría absoluta de socios.
Artículo 78.- En cualquier caso, y por mayoría absoluta de integrantes, la Comisión Directiva podrá convocar a plebiscito entre todos los socios en condiciones de votar, a fin de reconsiderar una decisión adoptada por la Asamblea. La votación en los plebiscitos será secreta y obligatoria, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 73. La resolución será válida con la mitad más uno de los votos emitidos. Serán aplicables a los plebiscitos, las disposiciones de este Capítulo.
Artículo 79.- En aquellos casos en que vencidos los plazos establecidos para la presentación de listas no se haya presentado ninguna, regirá lo establecido en el Art. 40 Inc. a, realizando una nueva convocatoria a elecciones conforme al Estatuto.