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Resolución del Ministerio de Educación y Cultura (MEC) sobre la Modificación del Estatuto de ABU

Estimados colegas:

Lamentamos comunicarles que la modificación del Estatuto de la ABU ha sido observada el 15 de junio de 2011 por el Ministerio de Educación y Cultura, por la utilización de cartas poder para alcanzar el quórum necesario para su validación. Debido a la huelga de los juzgados, se demoró la solicitud de aclaración acerca de la resolución, hasta su finalización. Así mismo se vio demorada la comunicación a la ABU hasta fines de julio del presente ejercicio, por parte de la Dra. Patricia Ramela, profesional que representó a la ABU frente al MEC. La apelación no es aconsejable porque lleva largo tiempo y porque será de resolución de la misma jurisdicción que observo la solicitud.

A continuación detallamos los pormenores de la observación del MEC

La asesora que analizó e informó del caso, Esc. Stella L Palazzo, propuso a la Dra. P. Ramela, en varias oportunidades,  la utilización de poderes para facilitar la participación de los afiliados, a sabiendas que no estaba prevista esta forma en el estatuto, pero que tampoco estaba prohibida porque no existe prohibición en tal sentido en su texto. Finalmente observó la solicitud de la ABU,  con el argumento de que no está permitido la utilización de poderes para representar a los afiliados que no puedan comparecer presencialmente en la Asamblea, por lo tanto el quórum logrado a través de los poderes no sirve para avalar el procedimiento. La gran cantidad de poderes podría ser indicio de que la Comisión Directiva manipuló a la Asamblea y afiliados para que se aprobara lo propuesto. La asesora del fiscal, Esc. Stella L. Palazzo, negó haber recomendado la utilización de poderes a la Dra. Ramela. Nótese que en la resolución se menciona que fue decisión de la Comisión Directiva la utilización de poderes según reunión de noviembre de 2011, destacamos que se refiere al acta 763 numeral 6 del 2010. También aconsejó limpiar el padrón de socios morosos, actualización que fue llevada a cabo con anterioridad. En la presente resolución, para el caso de no lograr la participación necesaria en una nueva convocatoria a AGE, propuso modificar los procedimientos en el Estatuto, según la ley 12.771 del 6 de setiembre de 1960, exclusivamente para modificar el artículo 80 y quórum requeridos. Sin embargo la Dra. P Ramela puntualizó que el quórum mínimo aceptable, es la mitad más uno, de lo contrario el MEC seguramente rechazará la propuesta de modificación según la ley 12.771.

En documentos adjuntos ponemos a vuestra disposición la transcripción y original de la resolución del MEC

Transcripción de la Resolución

Resolución del MEC Original

“Los Profesionales de la Información en Movimiento”
Elección de nuevas autoridades de la ABU, 07 de diciembre de 2011