Nuevo Estatuto

CAPITULO I    – Constitución
CAPITULO II   – Patrimonio Social
CAPITULO III  – Asociados
CAPITULO IV  – Autoridades
CAPITULO V   – Elecciones
CAPITULO VI  – Reforma del Estatuto
CAPITULO VII – Disposiciones generales

Capítulo I. Constitución

Artículo 1.- Origen y domicilio. La Asociación de Bibliotecólogos del Uruguay, con sede en la ciudad de Montevideo, es una asociación civil sin fines de lucro, permanente, de duración indeterminada, fundada el 9 de marzo de 1945, con el nombre de Asociación de Bibliotecarios Diplomados del Uruguay, reformada
posteriormente por asamblea de fecha 6 de octubre de 1978, a partir de la cual se denominó Asociación de Bibliotecarios y Afines del Uruguay y; por asamblea de fecha 14 de noviembre de 1989, pasó a denominarse Asociación de Bibliotecólogos del Uruguay, con personería jurídica reconocida por el poder
ejecutivo por resolución número 10.017 de fecha 17 de enero de 1979 y ratificada la misma por resolución de fecha 25 de julio de 1990.

Artículo 2.- Objeto social. La Asociación tendrá como fines:

a. Representar, difundir y defender los intereses gremiales, profesionales y éticos de los bibliotecólogos socios.
b. Mantener intercambio y cooperar con instituciones nacionales y extranjeras de Bibliotecología, Archivología, Museología, Ciencia de la Información y otras afines.
c. Propiciar una mayor cooperación y coordinación entre distintas unidades de información fomentando la creación y difusión de Grupos de Trabajo.
d. Impulsar el estudio de la realidad nacional de la profesión.
e. Asesorar a instituciones públicas y privadas colaborando como organismo consultivo propiciando la creación de nuevas fuentes de trabajo.
f. Formular y mantener actualizado el arancel que regirá las actividades profesionales.
g. Realizar campañas de divulgación sobre la naturaleza e importancia de los servicios profesionales de la Bibliotecología en la sociedad.
h. Incentivar y apoyar proyectos donde la información tenga un papel importante en el trabajo comunitario.
i. Organizar o promover toda clase de eventos científicos, culturales o sociales.

Capítulo II. Patrimonio social

Artículo 3.- El patrimonio de la asociación estará constituido por:

a. Los aportes ordinarios de los asociados que la Comisión Directiva establezca con carácter general.
b. Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a favor de la misma.
c. Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la Institución.
d. Todo producido de las actividades que realice.
e. Con los bienes muebles o inmuebles adquiridos.

En caso de disolución o liquidación de la Asociación, dichos bienes pasarán a integrar el patrimonio del Instituto de Información de la Faculta de Información y Comunicación.

Capítulo III. Asociados

Artículo 4.- Tipos de socios. Los socios podrán ser: fundadores, activos,
honorarios y suscriptores.

a. Son socios fundadores los concurrentes al acto de fundación de la institución y los que ingresen a la misma dentro de los treinta días siguientes a dicho acto.
b. Serán socios activos los egresados con el título de Licenciado en Bibliotecología expedido por la Universidad de la República, Facultad de Información y Comunicación (FIC) o título revalidado o reconocido por la Universidad de la República u otras universidades habilitadas; los estudiantes de Bibliotecología de la FIC que certifiquen fehacientemente su actual condición de tales y tengan aprobado el 50% de los requisitos curriculares de la carrera y, los socios jubilados luego de haber presentado constancia de su condición ante la Comisión Directiva.
c. Serán socios honorarios aquellas personas que, en razón de sus méritos o de los relevantes servicios prestados a la institución, sean designadostales por la Asamblea General, a propuesta de la Comisión Directiva. Estos estarán exentos de pago de la cuota.
d. Serán socios suscriptores aquellas personas que hayan realizado la carrera de Bibliotecología en el exterior y cuyo título no haya sido debidamente revalidado y los estudiantes de Bibliotecología de la FIC no comprendidos en el literal b del presente artículo, que comprueben fehacientemente su actual condición de tales.

Artículo 5.- Condiciones de los asociados. Para ser admitido como socio/a se requiere ser egresado de la carrera de Bibliotecología, estudiante de Bibliotecología de la Facultad de Información y Comunicación (FIC) o socio jubilado luego de haber presentado constancia de su pasividad ante la Comisión Directiva, compartir los fines de la institución y estar de acuerdo con el Estatuto y demás normas que rigen el funcionamiento de la Institución.

Artículo 6.- Ingreso de los asociados. Con la sola excepción de los socios honorarios y de los fundadores concurrentes al acto de fundación, para ingresar como asociado se requerirá solicitud escrita presentada a la Comisión Directiva y resolución favorable de la misma.

El rechazo de la solicitud de admisión deberá adoptarse por resolución expresa de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida ante la Asamblea General.

Artículo 7.- Derechos de los asociados. Los socios podrán requerir la protección de la Asociación en asuntos de orden gremial, profesional y de defensa de sus legítimos intereses.

Los socios tendrán derecho a disfrutar de los beneficios generales que la Asociación brinde, y de los particulares que se enuncian a continuación:

  1. De los socios fundadores y activos
    a. Ser electores y elegibles. Para el caso de los estudiantes que son socios activos, estos pueden ser electores y elegibles, excepto para los cargos de Presidente y Secretario.
    b. Por ningún concepto podrán ser titulares o suplentes de las Comisiones los socios que sean empleados o dependientes de la Asociación.
    c. Integrar las Asambleas con derecho a voz y voto.
    d. Pedir convocatoria de Asambleas Generales Extraordinarias en las condiciones que prevé este Estatuto.
    e. Pedir informes acerca del desempeño de la Comisión Directiva.
    f. Presentar por escrito a la Comisión Directiva, iniciativas favorables al
    mejoramiento de la institución en cualquier aspecto.
  2. De los socios honorarios y suscriptores
    a. Participar en las Asambleas con voz y sin voto.
    b. Promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejor cumplimiento de los fines de la institución.
    Cuando un socio honorario tenga también la calidad de socio activo o fundador, sus derechos serán los establecidos en el numeral 1 de este artículo.
  3. De los estudiantes que son socios activos (art. 4, literal b.).
    a. Podrán ser designados por la Comisión Directiva para integrar las Comisiones que aquella estime conveniente, con las atribuciones que les asigne.
    b. Promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejor cumplimiento de los fines de la institución.
    c. Abonar el 50% de las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije la Comisión Directiva.
  4. De los estudiantes que son suscriptores (art. 4, literal d.).
    a. Ser electores.
    b. Participar en las Asambleas con voz y sin voto.
    c. Abonar el 50% de las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije la Comisión Directiva.
  5. De los socios jubilados.
    Respecto a las cuotas ordinarias y extraordinarias, los jubilados podrán solicitar a la Comisión Directiva ampararse en una de las siguientes opciones:
    a. Mantener el pago como socios activos
    b. Pagar el 50% del valor de las cuotas ordinarias y extraordinarias
    c. Pagar otro monto diferente a los dos anteriores en acuerdo con la
    Comisión Directiva.

Artículo 8.- Deberes de los asociados. Son obligaciones de los asociados:

a. Respetar el presente Estatuto y reglamentaciones que se dicten conforme al mismo.
b. Abonar la cuota de afiliación establecida, manteniéndola al día, así como las contribuciones extraordinarias que se establezcan.
c. Aportar un domicilio físico y electrónico, a los efectos de las notificaciones y convocatorias, así como comunicar las modificaciones que puedan tener. Las comunicaciones efectuadas a través de medio electrónico se reputarán conocidas por el socio dentro del tercer día de enviadas.
d. Informar todo cambio de lugar de trabajo para mantener los registros de socios al día.

Artículo 9.- Sanciones de los asociados.

a. Será causa de expulsión de la entidad la realización de cualquier acto u omisión que importe un agravio relevante a la institución, a sus autoridades, o a los principios morales que deben presidir las actividades de la asociación, o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva por voto conforme de dos tercios de sus integrantes.
b. Será causa de suspensión, hasta por un máximo de seis meses, la comisión de acto u omisión que importe un agravio a la institución, a sus autoridades o a los principios morales sustentados, o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio de la Comisión Directiva no den mérito para la expulsión. La suspensión será aplicada por mayoría simple de los integrantes de la Comisión Directiva.
c. Antes de adoptar decisión sobre suspensión o expulsión de un socio, la Comisión Directiva deberá dar vista de las actuaciones al interesado por el término de 10 días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo el socio podrá articular su defensa.
d. Cualquiera de las medidas aplicadas de acuerdo a los literales a y b deberá ser adoptada por resolución fundada de la Comisión Directiva y será notificada al interesado a través de la casilla de correo electrónico. El socio dispondrá de un plazo de treinta días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado, para ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los treinta días siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo. Cuando el destinatario de la sanción ocupe un cargo como titular o suplente en la Comisión Directiva o en la Fiscal, la decisión fundada deberá ser adoptada, previa vista conferida por
la Comisión Directiva, por Asamblea General convocada al efecto, y contar con tres quintos de votos presentes, según la mayoría prevista en el artículo 15, literal a. En este caso la resolución será inapelable.

Capítulo IV. Autoridades

  1. Asamblea General

Artículo 10.- Competencia. La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en este estatuto, es el órgano soberano de la institución. Está constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables.

Se podrá realizar en forma presencial o virtual, pero en este último caso se deberán arbitrar mecanismos que aseguren la identidad de los participantes, el quórum, el contenido de las intervenciones, los votos emitidos y las resoluciones adoptadas.

Artículo 11.- Carácter. La Asamblea General, se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día.

La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro del plazo máximo de sesenta días siguientes al cierre del ejercicio económico y tratará la memoria anual y el balance que deberá presentar la Comisión Directiva, así como todo otro asunto que la misma hubiere incluido en el orden del día. Además, designará la
Comisión Electoral cuando corresponda.

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva, por iniciativa de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral o a pedido del diez por ciento de los asociados habilitados para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión
Fiscal o Comisión Electoral o del porcentaje de socios expresado, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días siguientes y para fecha no posterior a los treinta días, a partir del recibo de la petición.

Artículo 12.- Convocatoria. Las Asambleas serán convocadas mediante correo electrónico dirigido a la casilla declarada ante la asociación por el socio, enviado con antelación de por lo menos diez días a la fecha de realización de aquellas, sin perjuicio de la utilización de otros medios de difusión propios de la entidad.

En caso de no contarse con los correos electrónicos de todos los socios, la convocatoria deberá ser efectuada mediante publicación en un diario de Montevideo, con al menos tres días de antelación a la fecha de la Asamblea que se convoca.

Artículo 13.- Instalación y quórum. La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con el número de asociados habilitados para integrarla con plenos derechos que se encuentren presentes a la hora de la citación.

La Asamblea General Extraordinaria, salvo los casos previstos en el artículo 15 (Mayorías especiales), sesionará en primer llamado con la presencia de la mitad más uno de los socios habilitados con derecho a voto y en segundo llamado podrá sesionar media hora más tarde con los presentes. En todos los casos, la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos, salvo lo establecido en el artículo 15 (Mayorías especiales).

Las resoluciones de las Asambleas serán adoptadas en votación pública, salvo en los casos en que por mayoría simple de presentes se resuelva proceder de otra forma. Los socios podrán ser representados por carta poder, la que se presentará al Secretario de la Asamblea. Los socios apoderados no podrán
representar a más de un socio.

Para participar en las Asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente, que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto en el artículo 9, literal b.

Artículo 14.- La Mesa de las Asambleas estará formada por el presidente de la Comisión Directiva, quien presidirá los debates y por el Secretario de dicha Comisión, quien llevará las actas.

Cuando por cualquier causal el Presidente o Secretario no pudieran concurrir, serán sustituidos a esos efectos por el Vicepresidente, Tesorero o Secretario de Relaciones Públicas respectivamente.

Si a su vez estos últimos no estuvieran presentes, la Asamblea designará Presidente y Secretario ad-hoc entre los miembros suplentes de la Comisión Directiva y si estos estuvieran ausentes, entre los socios presentes.

Artículo 15.- Mayorías especiales.

a. Para la destitución de la Comisión Directiva o Fiscal o miembros de las mismas; la reforma de este Estatuto; y la reconsideración de Asambleas anteriores, será necesaria la resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos de presentes. Esta Asamblea se reunirá válidamente en primera convocatoria con el quórum indicado en el artículo 13, o en segunda convocatoria, a realizarse por lo menos diez días después, con el veinte por ciento de los asociados habilitados para
integrarla.
b. La liquidación de la Asociación requerirá el voto conforme de los dos tercios de los socios habilitados para votar, emitidos en Asamblea Extraordinaria convocada a esos efectos. c. Para reclamar el resultado de un escrutinio, se requerirá mayoría absoluta de socios presentes en la Asamblea convocada a esos efectos.

  1. Comisión Directiva

Artículo 16.- Integración y distribución de cargos. La dirección y administración de la asociación estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta de cinco miembros quienes durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelectos hasta por dos períodos más. Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones, al vencimiento del mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos, que deberá ser dentro de un plazo no menor de siete días y no mayor de los treinta días siguientes al acto
eleccionario.

La elección de miembros de la Comisión Directiva se efectuará según el procedimiento establecido en el artículo 41 conjuntamente con igual número de suplentes (sistema preferencial).

Los cargos de la Comisión Directiva serán en su orden: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Secretario de Relaciones Públicas y Tesorero. La Comisión electa designará en su seno los cargos respectivos, con excepción del Presidente, que será quien encabece la lista más votada.

Para ser miembro de la Comisión directiva se requerirá:

a. Ser socio activo con un año de antigüedad en la Asociación;
b. En el caso de los estudiantes tener el 50% de los requisitos curriculares de la carrera.
c. Al cumplir tres periodos consecutivos como titular o suplente, se deberá dejar pasar un periodo eleccionario (dos años) para ser nuevamente elegible como titular o suplente.

Artículo 17.- Vacancia. En caso de ausencia definitiva y simultánea del Presidente y del Vicepresidente, la Comisión Directiva, una vez integrada con los suplentes correspondientes, designará un nuevo Presidente.

La primera Asamblea General que se realice posteriormente confirmará o rectificará esa decisión.

En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenadas con miembros designados directamente por ésta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptará resolución definitiva al respecto.

Artículo 18.- Competencias y obligaciones. La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo, en consecuencia, llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones
adoptadas por la Asamblea General. No obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles, o para contraer obligaciones superiores a la suma de 30.000 unidades indexadas, será necesaria autorización expresa de la asamblea general aprobada por no menos de tres quintos de votos de los presentes.

La representación legal de la institución será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente y Secretario, actuando conjuntamente, y ante instituciones bancarias por intermedio del Presidente y Tesorero, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o a personas ajenas.

Artículo 19.- Funcionamiento. La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal de la institución. Deberá sesionar por lo menos una vez al mes, se reunirá válidamente con la
mayoría de sus miembros y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de estos estatutos para determinados asuntos. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos dos miembros. Dos miembros
cualesquiera de la comisión directiva podrán citar a reunión de la misma si el Presidente omitiera hacerlo frente a un caso concreto de necesidad.

Artículo 20.- Los miembros de la Comisión Directiva cesarán en sus funciones:

a. Por vencimiento del término para el que fueron electos. Sin embargo, la Asamblea Extraordinaria y especialmente convocada al efecto, podrá prorrogar por mayoría simple de los presentes, su mandato por un tiempo determinado y no mayor a los 90 días cuando la gravedad de las circunstancias así lo exija. b. Por renuncia conjunta de todos los miembros titulares y suplentes. En este caso, antes de abandonar sus funciones, deberán convocar a Asamblea General Extraordinaria, con el objeto de: 1. nombrar una Comisión Electoral elegida entre los socios activospresentes, encargada de convocar a elecciones extraordinarias en el término de treinta días. 2. designar una Comisión Directiva provisoria con un mínimo de tres integrantes para ejercer las funciones de presidente, secretario y tesorero.

Artículo 21.- Funciones del Presidente:

a. Presidir las sesiones de la Comisión Directiva. y de las Asambleas. b. Distribuir las tareas entre los miembros de la Comisión Directiva c. Asumir la representación general de la Asociación, conjuntamente con el Secretario. d. Convocar a la Comisión Directiva cada vez que lo crea conveniente. e. Redactar y firmar con el Secretario las actas, notas y comunicaciones correspondientes y demás documentos emanados de la Comisión Directiva y/o Asambleas conservando copia de los mismos. f. Autorizar con su firma, refrendada por el Secretario, la Memoria anual, los documentos escritos que emita la Asociación y poner el visto bueno a los balances una vez aprobados por la Comisión Directiva y la Comisión Fiscal.

Artículo 22.- Corresponde al Vicepresidente:

a. Reemplazar temporalmente al Presidente en todos los casos en que éste no pueda actuar, con todas las atribuciones y obligaciones; y con carácter permanente en los casos de renuncia, cesantía o fallecimiento.
b. Colaborar con el Presidente en sus funciones o en las que la Comisión Directiva le asigne.

Artículo 23.- Corresponde al Secretario:

a. Asumir conjuntamente con el Presidente la representación general de la Asociación.
b. Redactar y firmar con el Presidente las actas, notas y comunicaciones correspondientes y demás documentos emanados de la Comisión Directiva y/o Asambleas conservando copia de los mismos.
c. Redactar la Memoria anual.

Artículo 24.- Corresponde al Secretario de Relaciones Públicas:

a. Proyectar, dirigir y ejecutar, previa aprobación de la Comisión Directiva la más amplia y adecuada divulgación de los fines, planes y actividades de la Asociación por los medios de comunicación que se consideren pertinentes.
b. Redactar, bajo su responsabilidad, los comunicados destinados a la difusión.

Artículo 25.- Corresponde al Tesorero:

a. Mantener con el apoyo de la secretaría administrativa, los libros de contabilidad que fueren necesarios, declarándose preceptivos un Libro de Caja, un Registro de Socios y un Libro Inventario.
b. Recaudar las cuotas ordinarias, extraordinarias y aportes eventuales, así como firmar los recibos de todos los fondos ingresados y pagar las cuentas aprobadas por la Comisión Directiva.
c. Depositar los fondos recaudados en el Banco que designe la Comisión Directiva, con excepción de la suma que ésta considere necesaria para los gastos mensuales de la Asociación.
d. Responsabilizarse por los fondos existentes en su poder.
e. Firmar con el Presidente órdenes de pago, cheques, y demás títulos valores.
f. Poner a disposición de la Comisión Directiva y la Comisión Fiscal, los libros y los documentos de Tesorería siempre que se lo soliciten.
g. Confeccionar el balance anual que será presentado a la Asamblea General Ordinaria de acuerdo al plazo establecido en el artículo 11.
h. Formular de acuerdo con el Presidente, el Proyecto de Presupuesto de la Asociación para el próximo ejercicio; a fin de ser considerado en la Asamblea Ordinaria, así como preparar para dicha Asamblea la realización del empleo de los fondos sociales y el estado financiero de la Asociación, previa aprobación de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal.

  1. Comisión Fiscal

Artículo 26.- En el mismo acto en que se procede a la elección de la Comisión Directiva, se elegirá la Comisión Fiscal, que será honoraria, integrada por tres miembros titulares y un suplente, en la misma forma y por igual período que la Comisión Directiva.

Para ser miembro de la Comisión Fiscal se exigirán los mismos requisitos que para la Comisión Directiva (véase artículo 16), siendo incompatibles los cargos de la Comisión Fiscal con los de la Comisión Directiva.

Artículo 27. – Los miembros titulares de la Comisión Fiscal y sus suplentes
podrán ser reelectos durante dos períodos consecutivos.

Al cumplir tres periodos consecutivos como titular o suplente, se deberá dejar pasar un periodo eleccionario (dos años) para ser nuevamente elegible como titular o suplente.

Los miembros se mantendrán en el desempeño de sus funciones, al vencimiento del mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos, que deberá ser dentro de un plazo no menor de siete días y no mayor de los treinta días siguientes al acto eleccionario.

Artículo 28.- La Comisión Fiscal se reunirá al menos una vez al año con la presencia del Tesorero o en su ausencia el miembro que la Comisión Directiva designe, pudiendo convocar a reuniones extras cuando lo considere conveniente o a solicitud de la Comisión Directiva.

Artículo 29.- Son atribuciones de la Comisión Fiscal:

a. Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de Asamblea Extraordinaria (art. 11, inciso 3) o convocar directamente en caso de que aquella no lo hiciere o no pudiere hacerlo.
b. Examinar, cuando lo estime conveniente, los balances y libros de Tesorería.
c. Ejercer el contralor de los fondos sociales, dando cuenta a la Comisión Directiva de cualquier irregularidad.
d. Verificar el Balance Anual, que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea.
e. Asesorar a la Comisión Directiva cuando ésta lo requiera.
f. Cumplir cualquier otra función inspectiva o de contralor que entienda conveniente o que le encomiende la Asamblea o la Comisión Directiva.

  1. Comisión Electoral

Artículo 30.- Designación. La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros titulares y tres suplentes (sistema preferencial) que actuarán en forma honoraria.

Será elegida por Asamblea Ordinaria anterior a las elecciones, convocada a esos efectos.

Los integrantes de la Comisión Electoral no podrán ser candidatos como titulares ni como suplentes, en las elecciones en las que deban intervenir.

Artículo 31.- Atribuciones. Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relacionado con el acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y candidatos triunfantes.

Artículo 32.- En caso de irregularidades graves en la elección, la Comisión Electoral podrá convocar, de acuerdo a este Estatuto, a Asamblea Extraordinaria. (artículo 11, inciso 3)

Artículo 33.- Esta Comisión cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal han entrado en posesión de sus cargos.

  1. Comisión de Ética

Artículo 34.- La Asociación contará con una Comisión de Ética integrada por cinco miembros honorarios, con por lo menos diez años en el ejercicio de la profesión y designada por la Asamblea General Extraordinaria convocada a esos efectos. Sobre los miembros designados no deberá haber ningún
cuestionamiento.

Artículo 35.- Para asegurar lo incuestionable de los miembros electos, una vez realizada la Asamblea, se difundirán los nombres a través del correo electrónico de la Asociación, dirigido a los socios, disponiéndose de diez días, tiempo durante el cual se recibirán planteamientos fundados y firmados.

Artículo 36.- Si durante este tiempo no se realiza denuncia alguna, al décimo primer día quedará integrada dicha Comisión.

Artículo 37.- Si hubiera cuestionamientos, los mismos serán llevados a una nueva Asamblea que decidirá la permanencia o no del miembro en cuestión.

Artículo 38.- La Comisión de Ética una vez emitido el fallo que la convocó, cesará en sus funciones.

Artículo 39.- Dicha Comisión actuará en forma totalmente independiente de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal.

Artículo 40.- Serán funciones de dicha Comisión:

a. Redacción de un Proyecto de Código de Ética y/o su actualización, que será sometido a la aprobación de la Asamblea General.
b. Estudio de las denuncias presentadas por cualquier asociado y fallo sobre ellas en función del Código.
c. Elevación del fallo emitido, así como todos los antecedentes que llevaron al mismo, a la Comisión Directiva a los efectos de que ésta convoque a Asamblea General para tratar la suspensión o expulsión, según el Art. 9.

Capítulo V. Elecciones

Artículo 41.- Oportunidad y requisitos. El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal se efectuará cada dos años, dentro de los noventa días siguientes a la Asamblea General Correspondiente.

La Comisión Directiva puede llamar a una Asamblea General Ordinaria en cualquier momento después de aprobado el balance y memoria anual.

El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral con anticipación mínima de diez días hábiles a la fecha de la elección. Deberán formularse listas separadas para Comisión Directiva y Comisión Fiscal, con indicación del candidato a la Presidencia de cada una. Para ser admitida una lista deberá contener la firma de los candidatos y de diez socios activos más. Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional. Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos, se integrarán en comisión general la Comisión Electoral y la Comisión Directiva saliente. Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán
designar un delegado cada una, para que controle el acto electoral y el escrutinio.

Artículo 42.- La Comisión Electoral instrumentará el voto a través de los medios digitales pertinentes, considerando la protección de los datos del socio.

Artículo 43.- Será requisito indispensable para votar, estar al día con la cuota social.

Artículo 44. La Comisión Directiva en ejercicio dará a conocer, con un mínimo de treinta días de anticipación, el lugar, mes, día y hora de realización del acto eleccionario, por publicaciones en dos diarios de Montevideo y a través de los medios de comunicación que la Asociación utilice habitualmente.

Artículo 45.- En el momento de votar el socio acreditará su identidad.

Artículo 46.- Los cargos de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal serán distribuidos por el sistema de representación proporcional.

Artículo 47.- El resultado del escrutinio podrá ser impugnado en un plazo máximo de cinco días hábiles ante la Comisión Electoral mediante escrito fundado y firmado por un mínimo de diez socios habilitados para votar. La Comisión Electoral deberá a su vez, convocar a Asamblea General Extraordinaria dentro de los cinco días hábiles siguientes. Dicha Asamblea podrá anular las elecciones realizadas y fijar la fecha de nueva convocatoria, siempre que esta medida sea dispuesta por la mayoría simple de socios presentes.

Artículo 48.- En aquellos casos en que vencidos los plazos establecidos para lapresentación de listas o se haya presentado ninguna, regirá lo establecido en el Art. 20, lit. a, realizando una nueva convocatoria a elecciones conforme al Estatuto.

Capítulo VI. Reforma del Estatuto

Artículo 49.- La reforma total o parcial de este Estatuto podrá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria convocada a esos efectos solamente por la Comisión Directiva de por sí o a solicitud del 40% de los socios habilitados para votar, la cual sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios habilitados para votar, y en segunda con el número que concurra.

La segunda convocatoria se hará media hora después de la hora fijada para la primera.

La resolución se adoptará por mayoría simple.

Capítulo VII. Disposiciones generales

Artículo 50.- El presente Estatuto entrará en vigencia a los treinta días siguientes de su aprobación por el Poder Ejecutivo.

Artículo 51.- Ejercicio económico. El ejercicio económico de la institución se cerrará el 30 de mayo de cada año.

Capítulo VIII. Disposiciones transitorias

Artículo 52.- La actual Comisión Directiva y actual Comisión Fiscal electas con fecha 03/09/2024 desempeñarán sus funciones hasta septiembre de 2026.

Artículo 53.- Gestores de la Personería Jurídica. Quedan autorizadas con las más amplias facultades la Licenciada Julia Demasi, C.I. 3.292.020-4 y el Magister Aníbal Carro, C.I. 2593343-6 para, actuando conjunta, separada o indistintamente, gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de estos estatutos y el reconocimiento de la personería jurídica de la institución, con atribuciones, además, para aceptar las observaciones que pudieran formular las autoridades públicas a los presentes estatutos y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieren corresponder.