Código de ética

1. Objetivos y finalidad

Art. 1.- El siguiente Código de Ética está orientado a establecer un marco normativo para las actividades que se desarrollen por la Asociación de Bibliotecólogos del Uruguay, a efectos de lograr los fines primordiales, definidos como objetivos, conforme a los Art. 1 y 2 de los Estatutos.

Art. 2.- Además de la observancia y obligación de tutelar los principios éticos fundamentales, se introducen en este Código aquellos problemas deontológicos, que se configuran en el ejercicio de la profesión de bibliotecólogos como tal.

Art. 3.- Como marco normativo, tiene fundamentalmente, la finalidad de estimular una conciencia ética entre todos los profesionales bibliotecólogos.

2. Gestión profesional

Art. 1.- Para ejercer la profesión de bibliotecólogo se requiere la posesión del título habilitante expedido o revalidado por la Universidad de la República, según lo dispuesto por la ley N° 10.638 del 21 de agosto de 1945.

Art. 2.- El bibliotecólogo es responsable moral y jurídicamente de sus actos profesionales.

Art. 3.- El bibliotecólogo es el responsable del cuidado, de la custodia y de la conservación de las colecciones a su cargo.

Art. 4.- Como profesional de la Información, el bibliotecólogo debe hacer uso ético del conocimiento tratado, tanto en la etapa de su organización como de su transmisión.

Art. 5.- Debe reconocer y respetar los derechos de propiedad intelectual y normas atinentes.

Art. 6.- Desde el ámbito de los servicios debe coadyuvar a la estricta observancia del derecho a la información, impulsando el diseño e implantación de políticas nacionales de información.

Art. 7.- En su función de intermediación, el bibliotecólogo debe tratar y transmitir la información en forma confiable, válida y sistemática posible, preservando su autonomía técnica e independencia intelectual.

Art. 8.- Como cuerpo profesional se sostienen los principios de libertad intelectual, rechazando todo acto tendiente a censurar los recursos de la biblioteca o la prestación de sus servicios.

Art. 9.- En la administración de la información debe asegurar la privacidad del acto motivo de la consulta y la distribución equitativa entre los posibles usuarios.

Art. 10.- Las tareas de extensión, como puente entre la biblioteca y la sociedad, deben plantearse de modo tal que aseguren un retorno social y diversificado de los proyectos y programas de la Institución.

3. Ejercicio liberal

Art. 1.- En el ejercicio liberal de la profesión el bibliotecólogo debe mostrar permanentemente idoneidad, asegurando el respeto por la jerarquía intelectual y por la propia naturaleza profesional de la función.

Art. 2.- Las normas que regulan la contratación con terceros deben ser objeto de especial atención de los profesionales ateniéndose a estricto cumplimiento de todas las normas legales aplicables en los términos de la contratación.

Art. 3.- El manejo de las condiciones para la prestación de servicios debe ajustarse a la más amplia competencia, partiendo de una equitativa oportunidad de acceso a la misma y observándose la normativa vigente relativa a aranceles.

4. Función gremial

Art.1.- Como miembro de un cuerpo profesional, el bibliotecólogo, en la medida de sus posibilidades, tiene la responsabilidad de participar en el desarrollo y mantenimiento de la Institución que lo agremia.

Art. 2.- En el desempeño de las actividades que estatutariamente asuma, deberá ajustarse a normas de conductas que aseguren la máxima transparencia en el uso, administración del patrimonio cultural y material de la Institución que representa.

Art. 3.- Cuando actúe como árbitro de intereses profesionalmente opuesto o competitivos, o en situaciones de conflicto en el servicio, la actuación y el fallo del bibliotecólogo debe estar en un todo ajustado a las normas aplicables y ser éticamente ecuánime.

Art. 4.- Las disposiciones de este Capítulo son obligatorias para todos los bibliotecólogos agremiados a la ABU. Las infracciones a estas disposiciones se elevarán a la jurisdicción disciplinaria correspondiente.

5. Cooperación y desarrollo

Art. 1.- Propiciará y participará en congresos, seminarios y foros de carácter profesional locales, nacionales e internacionales, a fin de colaborar en el intercambio de conocimientos y experiencias que redunden en el enriquecimiento profesional de colegas y otros profesionales vinculados a las ciencias de información.

Art. 2.- Considerando el beneficio de la interdisciplinariedad, el bibliotecólogo debe estar abierto a aceptar y promover programas comunes con otras profesiones.

Art. 3.- La capacitación para el uso y el registro de la información y otros objetivos educacionales definidos, deben ser asumidos por el bibliotecólogo en su calidad de agente cultural y social.

Art. 4.- El bibliotecólogo debe incentivar y practicar la investigación como fundamento científico de la profesión.

Art. 5.- El cuerpo profesional debe velar por una adecuada educación bibliotecológica permanente, que incluya la formación ética.

Art. 6.- El bibliotecólogo debe participar, como miembro de su profesión, en las eventuales negociaciones para establecer un marco jurídico e institucional de cooperación e integración profesional regional.

Art. 7.- En el marco de la libre movilidad de especialistas universitarios a nivel regional, el bibliotecólogo debe observar las reglas básicas concertadas.

14 de noviembre de 2000