Carta de IFLA al Parlamento de Uruguay

Publicamos en conjunto con el Laboratorio de Datos y Sociedad, Datysoc

El 27 de setiembre la Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas (IFLA) envió una carta a la Comisión de Presupuesto Integrada con Hacienda de la Cámara de Senadores del Parlamento de Uruguay. La carta expresa el apoyo de IFLA a la presentación de la Asociación de Bibliotecólogos del Uruguay y Datysoc en relación con las enmiendas propuestas a la ley de derecho de autor en la Rendición de Cuentas. Dichas enmiendas conllevan riesgos legales y económicos para las instituciones educativas y bibliotecas uruguayas.

La carta de IFLA plantea la preocupación de la federación por la redacción de los artículos 284 y 285 del proyecto de ley de Rendición de Cuentas, que establece un nuevo derecho de remuneración por todos los usos digitales de las obras, sin tener en cuenta áreas fundamentales de interés público como la educación, las bibliotecas y la investigación.

La declaración señala que es dudoso que la norma sirva para apoyar la creatividad, y en cambio: «Lo que sí parece más seguro es que dicha ley cree la posibilidad de que las gestoras colectivas persigan a bibliotecas, escuelas y otras instituciones públicas, como hemos visto por ejemplo en España, a pesar de la naturaleza no comercial de su trabajo. Además, la falta de consideración hacia el derecho de los autores a licenciar su trabajo con licencias libres confirma esta sospecha.»

IFLA exhorta a los legisladores y legisladoras a cumplir con una postergada deuda legislativa que hoy resulta una prioridad urgente: «la introducción de un conjunto moderno y completo de limitaciones y excepciones a los derechos de autor, lo que significará que los investigadores, estudiantes, profesores y lectores de Uruguay, así como las bibliotecas que les sirven, no tengan que enfrentarse a la inseguridad jurídica simplemente mientras cumplen con sus misiones.»

Por último, IFLA recuerda a los parlamentarios que la legislación de derecho de autor debe ser una norma para promover la educación, la investigación y el acceso a la cultura, y cierra con una advertencia: «Seguir acumulando nuevos derechos de remuneración sin incluir las correspondientes excepciones a los derechos de autor que protejan el interés público sólo puede dar lugar a un sistema más injusto y desequilibrado.»

Agradecemos el apoyo y el compromiso de IFLA para la promoción de una legislación de derecho de autor más justa en Uruguay y en todo el mundo.

Les invitamos a leer la carta completa enviada por IFLA al Senado: 230927-Proyecto-Ley-de-Rendicion-de-Cuentas-Carta-de-la-IFLA.pdf


Educación Permanente en la FIC – Propiedad intelectual y Derecho de Autor

Difundimos información sobre curso de educación permanente de la Facultad de Información y Comunicación sobre el Derecho de Autor y sus implicancias en nuestro quehacer.

La Propiedad Intelectual, el Derecho de Autor y la imagen humana frente al Derecho. Una mirada desde y para las prácticas en la Ciencia de la Información y la Comunicación
Docentes: Djamila Romani y Daniela Menoni
Comienzo: 5/8/2020 | Finalización: 30/9/2020
Formato: A distancia
Precio total: $2400
Inscripciones y más información, aquí

 


Propiedad Intelectual y pandemia – Carta abierta al Director General de la OMPI

Las leyes de propiedad intelectual buscan un equilibrio entre los beneficios para el creador o propietario, y la sociedad en su conjunto. En un momento donde todos los habitantes del planeta nos encontramos indefectiblemente ante el mismo problema, la búsqueda colectiva de las soluciones (prevención, diagnóstico y cura) muestra la importancia del beneficio colectivo.

El texto está más abajo. La carta, con todos los signatarios, está adjunta. 

Dr Francis Gurry, 
Director General, 
World Intellectual Property Organization, 
34, Chemin des Colombettes, 
CH-1211 Geneva 20, Switzerland

3 April 2020

Dear Dr Gurry,

We write to you as organisations and individuals representing researchers, educators, students, and the institutions that support them, to encourage WIPO to take a clear stand in favour of ensuring that intellectual property regimes are a support, and not a hindrance, to efforts to tackle both the Coronavirus outbreak and its consequences.

The COVID-19 pandemic has shone a bright light on how important intellectual property limitations and exceptions can be to development and human flourishing. Researchers discovered the spread of the virus through a text and data mining project analysing copyrighted news articles1 , enabled by Canada’s flexible fair dealing right for research purposes. The earliest potential treatments have been developed through existing medicines, enabled by experimental use exceptions to patent rights.

Now, schools, universities, libraries, archives, museums and research institutes across the world, forced to close their buildings, are transferring materials online and providing remote access, but only where copyright laws permit. However, these and other critical activities to overcome the crisis are not being performed everywhere – including where subscriptions have been paid in advance – because they are not lawful everywhere.

We have seen helpful steps from a number of countries, and from some right holders themselves, to facilitate access to academic articles and other works, educational and cultural materials, research data, chemical libraries, and needed medicines and medical devices that are subject to intellectual property rights. These steps are to be lauded. But much more is needed. And WIPO can help lead the way.

We urge you to use your position as the leader of the global intellectual property system to take urgent action to guide Member States and others in their response to intellectual property issues that the coronavirus is raising. These steps should include:

• Encouraging all WIPO member states to take advantage of flexibilities in the international system that permit uses of intellectual property-protected works for online education, for research and experimental uses, and for vital public interests, such as access to medicine and culture;

• Calling on all right holders to remove licensing restrictions that inhibit remote education, research (including for text and data mining and artificial intelligence projects) and access to culture, including across borders, both to help address the global pandemic, and in order to minimise the disruption caused by it;

• Supporting the call by Costa Rica for the World Health Organization to create a global pool of rights in COVID-19 related technology and data, as well as promoting the use of the Medicines Patents Pool, voluntary licensing, intellectual property pledges, compulsory licensing, use of competition laws, and other measures to eliminate barriers to the competitive global manufacture, distribution and sale of potentially effective products to detect, prevent, and treat COVID-19;

• Supporting countries’ rights to enact and use exceptions to trade secret and other intellectual property rights needed to facilitate greater access to manufacturing information, cell lines, confidential business information, data, software, product blueprints, manufacturing processes, and other subject matter needed to achieve universal and equitable access to COVID-19 medicines and medical technologies as soon as reasonably possible.

We believe that WIPO through your leadership can show its commitment to achieving sustainable development by taking swift and clear action to ensure that the global intellectual property system promotes research, education, access to culture, and public health.

Yours sincerely,


Proyecto de Ley sobre Derecho de Autor

No nos cansamos de expresar nuestro desacuerdo con algunos de los aspectos del Proyecto de Ley impulsado por el Sen. Pablo Mieres (Partido Independiente), ya que afecta todas las obras de creadores uruguayos fallecidos después de 1949. No nos oponemos a que los creadores reciban remuneración justa mientras están vivos, y por una o dos generaciones después de fallecidos. Pero 70 años nos parece un abuso! y por otra parte, qué sucede con los entornos virtuales de aprendizaje? Con la preservación y difusión por museos, archivos y bibliotecas? Nos parece que este proyecto no beneficia a la sociedad sino lo contrario.

A continuación un nuevo comunicado (el anterior data del 12 de setiembre de este año) sobre este tema.

***

La Asociación de Bibliotecólogos del Uruguay (ABU) quiere establecer su postura ante los
acontecimientos sucedidos en el presente año con respecto a los distintos planteos a cerca de
modificaciones a la Ley de Derechos de Autor.

En primer lugar, en consonancia con la postura que siempre ha manifestado la Asociación, se
pronuncia a favor del acceso a la información, más allá del reconocimiento de los derechos que
los autores tienen sobre sus obras. Es decir, insistimos en que para lograr un equilibrio entre
los derechos de los autores y los derechos de la comunidad toda a acceder a todo tipo de obra,
a la información y al conocimiento deben incorporarse a nuestra legislación limitaciones y
excepciones en favor de la educación, la investigación, las bibliotecas, archivos y museos.

Simultáneamente, se presentaron dos proyectos de modificación de la Ley pero que nada tiene
que ver con Limitaciones y Excepciones:

1. El proyecto de Ley que modifica el artículo 29 de la ley, otorgando más beneficios a los productores audiovisuales y que cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados (12/9/2019).

2. El proyecto de Ley que se encuentra a estudio de la Comisión de Educación de la Cámara de Senadores por Senadores por el cual se propone aumentar el plazo de protección de autores, intérpretes y productores de 50 años a 70 años.

1. El proyecto de modificación del Art. 29, propuesta por ASOPROD, busca proteger los intereses de los autores que participan en las obras audiovisuales, es decir directores, guionistas, músicos, dibujantes, entre otros.

Este proyecto, genera nuevos problemas. De aprobarse este proyecto, se pondría en riesgo la enseñanza impartida utilizando plataformas virtuales debido a la inexistencia de limitaciones y excepciones que favorezcan a la educación (ver ProEVA ).

2. En cuanto al Proyecto que se encuentra a estudio de la Comisión de Educación de la Cámara de Senadores, se pretende extender el plazo de protección de los autores, artistas, intérpretes y productores de 50 a 70 años. Debido a que los autores tienen una protección de por vida y 50 años post mortem, es el plazo post mortem el que se ve ampliado.

La Ley 17.616 de 2003, es la que incorpora los derechos conexos de intérpretes, artistas y ejecutantes, a través del artículo 7º (que modifica los artículos 14, 15 y 40 de la Ley 9739) al agregar la siguiente frase al final: “Este artículo se aplicará en lo pertinente a los artistas, intérpretes o ejecutantes.” Este mismo artículo es el que modificó el plazo de los derechos de por vida a los autores y extendiéndolo a cincuenta años a sus herederos después de la fecha de fallecimiento.

La modificación en los plazos de los derechos conexos a 70 años después de la grabación, actuación o interpretación estaría perjudicando a los artistas, intérpretes o ejecutantes, ya que implicaría una reducción en los plazos.

Más allá de estas diferencias en cuanto a los beneficios que pudieran obtener los autores, consideramos que desde el punto de vista de las Bibliotecas estas modificaciones acarrean nuevas dificultades en cuanto al acceso a las obras culturales. El lapso de espera de 20 años más que implica dicha modificación para que una obra entre en dominio público, representa una verdadera dificultad para acceder a obras de las que los autores, en este caso sus herederos, tienen todos sus derechos.

También todas las obras que quedaron en dominio público en los últimos 19 años volverían al dominio privado y nos veríamos afectados tanto los ciudadanos como las Instituciones educativas o Bibliotecas para acceder a obras que ahora están libres. Cientos de obras de Felisberto Hernández, Lauro Ayestarán, Susana Soca, Juan José Morosoli, Petrona Viera, Carmen Barradas, Julio Suárez (Peloduro) o Carlos Vaz Ferreira entre otros, deberían ser borradas de Internet, afectando el derecho de acceso a la cultura y al conocimiento.

Como bibliotecólogos queremos señalar que aumentar el plazo de protección (de 50 a 70 años post mortem) para todas las obras e interpretaciones, sin contextualizarlo en una Ley de derecho de autor y derechos conexos que cuente con limitaciones y excepciones, que permitan el acceso libre a la información, el préstamo, la digitalización y la conservación del acervo cultural de nuestro país, sólo hará que aumente el desequilibrio de la misma en detrimento de los usuarios, es decir, estudiantes, docentes, investigadores, bibliotecólogos, archivólogos, museólogos, trabajadores de industrias culturales, en suma, creadores del arte y del conocimiento.

Creemos que habiéndose puesto en consideración del Parlamento distintos proyectos referidos a la misma Ley (limitaciones y excepciones y remuneración de los coautores de las obras audiovisuales) no parece el mejor camino considerar cada uno de esos cambios por separado.

Consideramos pues, que una reforma de los plazos de dominio público implica necesariamente un capítulo de excepciones y limitaciones a favor de la educación, bibliotecas, archivos y museos que equilibren a favor de la sociedad todas las consecuencias que el aumento del plazo pueda acarrear.

Montevideo, 6 de diciembre de 2019

Descargue el texto haciendo click aquí

*Aclaración: una versión anterior de esta nota incorrectamente mencionaba el Tratado de Marrakech, el que sí está contemplado.


Comunicado sobre Proyecto de Ley sobre Derecho de Autor

En estos días varios medios de prensa han dado la noticia de que el senador Pablo Mieres
impulsa un proyecto de ley que eleva los plazos de derechos de autor y conexos a 70 años. La
ABU ha dejado clara su posición de defender el acceso al patrimonio cultural y el derecho de
acceso a la cultura y considera que este proyecto no contempla este crucial asunto.

En la consideración del tema por parte de los medios de prensa generalmente se omite
mencionar el verdadero alcance de esta propuesta de aumentar los plazos de propiedad
intelectual a nivel de la cultura toda, ya que el derecho de autor cubre a todas las creaciones del
intelecto humano.

De aprobarse este proyecto miles de obras y materiales culturales, que hoy se encuentran en
dominio público, volverían al dominio privado, afectando el derecho de acceso a la cultura y al
conocimiento. Colecciones completas de obras con gran valor histórico serán inaccesibles. Es
más, ante la falta de excepciones al derecho de autor que permitan realizar copias de
preservación y ante los altos costos que implica ubicar a cada heredero de cada obra
(fotográfica, literaria, musical, audiovisual, etc.), quienes impulsan iniciativas de preservación
y/o digitalización se ven obligados a esperar al ingreso al dominio público de cada obra para
realizar estas tareas. Aumentar 20 años más este plazo de espera implicará una pérdida
irremediable de miles de obras.

La ABU ya se expresó en contra de varias iniciativas similares, logrando aunar fuerzas con otros
colectivos sociales para evitar que se aprueben iniciativas que no reflejan el equilibrio que debe
existir entre los titulares de derechos de propiedad intelectual y el resto de la ciudadanía, que
tiene derecho a acceder y participar en la vida cultural.

Este proyecto de ley atenta contra ese equilibrio, y estamos dispuestos a trabajar por una
mejora de las condiciones en que los artistas ejercen su derecho de autor, pero esto no se
consigue extendiendo los ya larguísimos plazos de propiedad intelectual, que mayormente
benefician a herederos e intermediarios.

Por todo lo anterior, consideramos que este proyecto no atiende ninguna de las necesidades
reales de los artistas y por lo tanto nos oponemos al proyecto de ley presentado por el senador
Pablo Mieres, y, en general, a cualquier proyecto de extensión de plazos de derechos de
propiedad intelectual que menoscaben los derechos culturales de la ciudadanía.

También pedimos a nuestros legisladores y legisladoras que retomen el tratamiento del proyecto
de ley de acceso a la cultura y a materiales de estudio que recibió en 2016 media sanción del
Senado y que hoy, lamentablemente, se encuentra paralizado. Esta iniciativa es la que mejor
contempla el interés general de la ciudadanía y los derechos culturales de toda la sociedad, y es
el producto en un amplio e informado debate social. Invitamos asimismo a la ciudadanía a seguir
sumando sus adhesiones a la plataforma de apoyo a dicho proyecto.

Asociación de Bibliotecólogos del Uruguay
Comisión Directiva

Montevideo, 12 de setiembre de 2019

Lea y descargue aquí el Comunicado ABU


Tratado de Marrakech – decreto del Poder Ejecutivo

El pasado 16 de octubre el Presidente de la República, Dr. Tabaré Vázquez, aprobó un decreto mediante el cual se establecen excepciones a la ley de Derecho de Autor con el propósito de fomentar el acceso por parte de personas ciegas y de baja visión.

Este decreto instrumenta la aplicación del “Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso». Fue adoptado el 27/6/2013 en Marrakech, Marruecos. Uruguay fue el primer país latinoamericano en ratificarlo (aprobado por el Senado en agosto de 2014 y entregado el instrumento de ratificación el 1 de diciembre de 2014), y entró en vigor el 30 de setiembre de 2016.

Texto del Decreto 2017-11-0001-2865

Más sobre el Tratado de Marrakech (Unión mundial de ciegos)

Más sobre el Tratado de Marrakech (Biblioteca Nacional)

 

 


REDLACDA, Red Latinoamericana y del Caribe de Derecho de Autor

()

Presentación a cargo de Claudia Cuevas y David Ramírez Ordóñez de REDLACDA, Red Latinoamericana y del Caribe de Derecho de Autor. La misma se realizó en el contexto del Seminario IFLA-LAC sobre bibliotecas y la Agenda 2030 de Naciones Unidas, organizado por la Biblioteca del Congreso de la Nación, Biblioteca Nacional de Chile y la Dirección de Archivos, Bibliotecas y Museos en Santiago de Chile, 13 y 14 de marzo de 2017.

REDLACDA depende de IFLA CLM – Advisory Committee on Copyright and Legal Matters.

Más información:

Noticia en sitio de Biblioteca Nacional de Chile

Web de IFLA

Web de CLM


Reforma de la Ley de Derecho de Autor. Participación de la ABU en el Parlamento

El miércoles 7 de setiembre de 2016 varios miembros de nuestra Comisión Directiva fueron recibidos por la Comisión de Educación y Cultura de la Cámara de Representantes en relación a la introducción de excepciones y limitaciones para las bibliotecas en la reforma de la Ley de Derecho de Autor.

La nuestra fue la segunda de tres delegaciones recibidas en esa reunión. En la versión taquigráfica, adjunta en esta noticia, se puede leer entre las páginas 16 y 25.

Cámara de Representantes – Versión taquigráfica, 07_09_2016