Ante las novedades con respecto al tema de las modificaciones a la Ley de Derecho de Autor, la presentación de un nuevo proyecto de ley en la Cámara de Diputados, (una nueva versión del Acuerdo CUL-AGADU-FEUU) y el posible retiro y archivo de los dos proyectos que estaban a estudio de la Comisión de Educación y Cultura de la Cámara de Diputados, la Asociación de Bibliotecólogos del Uruguay (ABU) desea manifestar lo siguiente:
1. En primer lugar, en este nuevo proyecto notamos avances en el texto de las limitaciones y
excepciones estrictamente relativas a Bibliotecas, Archivos y Museos, (numerales 15, 16, 17 y 18 del
artículo 4°) aunque generan en nosotros algunas salvedades.
Creemos que en parte este resultado se debe al trabajo de nuestro colectivo que destinó muchas
horas a visitar a los señores Diputados pertenecientes a todos los Partidos Políticos y exponer sobre los problemas que para nuestra Profesión y la Ciudadanía en general, tenía el Proyecto de Ley producto del Acuerdo CUL-AGADU-FEUU.
De todos modos y tal como hemos expresado en las oportunidades de intercambio a que nos
referimos, consideramos que los cambios planteados a la normativa de nuestro país no son
suficientes ni se ajustan a las necesidades generadas por el desarrollo de las tecnologías de la
información y de la comunicación. Y por tanto serán una traba para el desarrollo económico, cultural y social del Uruguay.
2. El inciso correspondiente a la legalidad de las citas bibliográficas en un texto, mantiene la
obligación de citar el nombre del autor. Insistimos en que el texto aprobado por el Senado
consideraba la existencia de documentos en los que se puede citar la fuente aunque el nombre del
autor no figure. De acuerdo a la redacción dada en este proyecto será imposible citar algunos textos ya que no siempre aparece el nombre del autor en la fuente, tanto en medios impresos como en internet.
Esto es una gran restricción para los investigadores y los docentes a la hora de producir nuevos conocimientos.
3. Nos sorprende mucho, no entendemos y vemos con preocupación que en el conjunto de
limitaciones y excepciones, que refieren a la legalidad de las reproducciones para el ámbito
educativo, se mantenga incambiado el texto del Acuerdo CUL-AGADU-FEUU del 2016, desconociendo los planteos que realizaron los docentes en su momento.
La educación es un tema universal y de interés general y por tanto nos atañe como bibliotecólogos
pero también como integrantes de la Sociedad. Compartimos los planteos realizados por los
docentes universitarios así como la postura de la Universidad de la República.
El nuevo proyecto elimina la posibilidad de realizar traducciones y adaptaciones de las obras,
actividades totalmente imprescindibles en un entorno globalizado como el que vivimos. Además
restringe las comunicaciones, distribuciones, interpretaciones y ejecuciones a las realizadas en el
ámbito del dictado de una clase o con relación de programas de estudio.
4. El Artículo 6, inexistente en los proyectos anteriores dificulta la aplicación de todos los artículos del Proyecto al interferir a través de mecanismos burocráticos que entorpecen y como mínimo,
enlentecen la puesta en funcionamiento de la futura norma. Este artículo es restrictivo de todas las
Limitaciones y Excepciones que se fijan en el Proyecto de Ley. Vemos con preocupación la
incorporación del mecanismo de la Habilitación por parte de una Oficina del Poder Ejecutivo que
determinará la pertinencia de cada institución individual de ser objeto de aplicación de las
Limitaciones y Excepciones previstas por la Ley.
Lamentamos la existencia de este artículo el cual por otra parte no tiene antecedentes en la
legislación comparada.
5. Por último, nos parece importante señalar, que la Comisión de seguimiento creada en el artículo 5 plantea una integración cerrada y no incluye a representantes de la educación.
Con respecto a las modificaciones que debieran hacerse en el tratamiento de las Limitaciones y
Excepciones relativas a Bibliotecas, Archivos y Museos, queremos señalar:
o que se continúa poniendo como condición para permitir la reproducción que el ejemplar sea
original. Tampoco se tiene en cuenta para que la reproducción sea lícita el precio
desproporcionado en el mercado nacional con respecto al precio en el mercado internacional
o que en lo referente al préstamo público artículo 17, se dice “….de una obra perteneciente a
su acervo cultural …”. Consideramos que el término “cultural” no es necesario y puede llevar
a confusión. El sustantivo acervo es suficiente y claro para incluir todas las colecciones de las
Bibliotecas.
En conclusión, si bien en los artículos referidos a las Bibliotecas vemos reflejadas una parte
importante de nuestras propuestas, deseamos que se tengan en cuenta nuestras apreciaciones en
los artículos especificados y además, que en los artículos referidos a la Educación se atienda a lo
expresado por la Universidad de la República a través de sus docentes y Consejo Directivo Central.
Montevideo, 15 de noviembre de 2017
Texto en archivo pdf Respuesta nuevo proyecto de ley Derecho Autor
Ver además:
Posición de la ABU al proyecto de ley emanado del acuerdo FEUU – CUL – AGADU
Nuestra fachada, por excepciones y limitaciones a Ley de Derecho de Autor
Las bibliotecas son una necesidad para la democracia (Grattan, 1938)
«Todos los días, las bibliotecas en todas partes del mundo ayudan a cientos de millones de personas a realizar su trabajo, estudio, investigación y actividades recreativas. Son instituciones culturales y científicas que proporcionan la información como un bien público, preservan nuestro patrimonio cultural, apoyan la educación y la investigación, y ayudan a las personas con discapacidades para ejercer su derecho de acceso a los contenidos» (1).
Los bibliotecólogos son actores en el proceso educativo, transformando la información en un bien público que da relevancia al potencial cultural y social de las bibliotecas. Aseguran el acceso legítimo y equitativo a los conocimientos que contienen estos recursos, en beneficio de los diversos tipos de usuarios que requieren información, constituyéndose así, en facilitadores para el libre acceso de la información.
Por esto resulta indispensable contar con Limitaciones y Excepciones a la Ley de Derecho de Autor, que protejan la actividad bibliotecaria y permitan su continuidad y desarrollo.
La reforma de la Ley de Derechos de Autor de 2003 (Ley 17.616) amplió en forma significativa los niveles de protección de los autores y demás titulares de derechos conexos (intérpretes, artistas, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión). Estableció a su favor nuevos derechos, amplió el rango de los existentes y les proporcionó medios de protección como lo son la previsión de delitos por infracción.
Sin embargo, no se actuó de la misma forma con las normas sobre limitaciones y excepciones, permaneciendo incambiadas las disposiciones del Artículo 45 de la ley de 1937. Su simple lectura permite comprobar su falta de adecuación a nuestra realidad.
En el caso concreto de las bibliotecas se generan problemas importantes como que el tradicional préstamo bibliotecario, eje central de su actividad, nunca cuestionado, se ha convertido a partir de la reforma de 2003 en una infracción a la ley (Artículo 2 Inciso 3ro.)
Situación que atenta contra el balance entre protección y acceso, en que se funda el sistema de Derecho de Autor. El que se basa en el equilibrio entre las normas que protegen el interés privado de los autores y demás titulares de derechos, y las que hacen posible el acceso a las obras que alimentan el proceso creativo, a la vez que garantizan el ejercicio de Derechos Humanos fundamentales como la información, opinión, expresión, educación y cultura.
En principio en lo que hace a los textos en consideración, nos adherimos al aprobado por el Senado, en cuanto recoge en gran parte, tanto en el tema de bibliotecas como en otros, el presentado por el MEC a través del Consejo de Derechos de Autor.
Lo preferimos sin duda, ya que la propuesta expresada en el acuerdo suscrito entre AGADU, la FEUU y la CUL, contiene a nuestro entender importantes restricciones para la labor de las bibliotecas y se aparta de los modelos de legislación propiciados por las organizaciones de bibliotecarios.
Entendemos que las mencionadas carencias del texto contenido en ese acuerdo se originan, entre otras razones, en la falta de consulta a los representantes de los demás sectores alcanzados por las disposiciones del proyecto. Entre ellos los bibliotecólogos, las bibliotecas y sus agremiaciones, pero también los responsables de la labor educativa y cultural, que conocen las realidades y demandas de sus respectivas áreas.
En cambio, el texto en materia de bibliotecas aprobado por el Senado incluye las propuestas legislativas impulsadas por IFLA (Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas), en la medida que las mismas sirvieron de fuente, tanto del proyecto original presentado por la FEUU, recogido luego por un grupo de Senadores, como en el texto del MEC- Consejo de Derechos de Autor.
A continuación planteamos preocupaciones específicas sobre aspectos concretos del texto del Acuerdo entre AGADU, FEUU y CUL referidas al quehacer de las Bibliotecas
El origen del material
a) Si bien el agregado de “materiales lícitamente adquiridos” (Nral. 15 Inciso 1ro.), no sería problemático, dado que las bibliotecas actúan en un marco de legalidad, sería muy dificultoso poder demostrar la licitud del origen de los materiales, teniendo en cuenta que los acervos están conformados por obras de distintos orígenes (donación, canje, compra) y en algunos casos de gran antigüedad, por lo que la determinación de su licitud, puede resultar en una fuerte restricción a su tarea.
b) Materiales originales. Consideramos que el agregado del término “original” restringe injustificadamente la excepción y demuestra poco conocimiento de los entornos y condiciones en los que las Bibliotecas realizan las tareas del préstamo. No siempre los materiales que poseen las Bibliotecas son originales. Por ejemplo, cuando las obras no se encuentran disponibles en el mercado nacional, cuando se realizan copias por deterioro, pérdidas y preservación. Incide además el costo de las obras, en ocasiones injustificadamente elevado respecto al precio en el mercado internacional, o también en el caso de las obras que no se editan más pero su contenido sigue vigente y en determinados casos su uso es imprescindible.
c) En el artículo 15 además se dice que “…. las reproducciones realizadas por bibliotecas, archivos y museos, que no tengan fines de lucro...” Con esta redacción no queda claro que el requisito sin fines de lucro refiere a las reproducciones y no a las bibliotecas, archivos y museos.
Extensión de las reproducciones permitidas
Si bien resulta necesario establecer límites, los mismos deben contar con un grado de flexibilidad que permitan adaptarse a los diferentes tipos de obras. En el texto del Acuerdo en el Nral. 15 inciso 2, se incluye respecto a la extensión “según la definición estipulada en el numeral anterior”. El Numeral 14, Literal a) inciso segundo del texto del acuerdo define por texto u obra breve “aquellas que no superen las 30 páginas o los caracteres correspondientes a dichas páginas”.
Se trata de un parámetro arbitrario en su extensión que carece de justificación. En primer lugar, resulta imposible aplicar esta restricción con carácter general a todo tipo de obras, ya que el concepto limita la excepción a obras escritas. En ese punto apoyamos la posición de los juristas entendidos en la materia, que recomiendan aplicar criterios de razonabilidad para otorgar la flexibilidad necesaria, basándose en el derecho comparado y prácticas establecidas en otras legislaciones
Préstamo público
En el Acuerdo, en el numeral 17, además de lo ya comentado sobre la legitimidad de la adquisición de los materiales se agrega “…. de una obra expresada por escrito”. Esto restringe las excepciones del préstamo público al autorizar únicamente el préstamo de obras escritas, manteniendo en la ilegalidad el préstamo de las obras no expresadas por escrito, como lo son las musicales, audiovisuales, plásticas, fotográficas, geográficas, entre otras. Esto representa una pérdida muy importante y lo consideramos de gravedad. Hacemos énfasis en que la información no se encuentra almacenada únicamente en forma textual, cada vez más las Bibliotecas albergan en sus colecciones obras distintas a las expresadas por escrito, que son requeridas por distintos tipos de usuarios, en muchos casos estudiantes de carreras universitarias cuya formación incluye el acceso a fuentes de información no escritas.
Esta restricción estaría perjudicando a un grupo de estudiantes frente a otros que requieren exclusivamente textos para su formación, no respetando el derecho de igualdad.
Otro importante aspecto es que el Acuerdo restringe la excepción a instituciones cuyas actividades no tengan directa o indirectamente fines de lucro, esto perjudica y limita la excepción, dejando fuera de amparo a las bibliotecas de instituciones privadas. Por ejemplo quedarían al margen de la ley los préstamos realizados por Bibliotecas de instituciones educativas privadas, empresas públicas como las de UTE, ANTEL, ANCAP y otras organizaciones de la sociedad civil.
También afecta el préstamo interbibliotecario, ya que el límite entre el préstamo realizado por instituciones sin fines de lucro y con fines de lucro puede quedar diluido en esta categorización.
Lo fundamental en esta excepción es que el Préstamo en sí no tenga fines de lucro, no la instituciones a las cuales pertenezca la Biblioteca.
Queremos destacar que el préstamo de cualquier tipo de obra es una actividad que no daña a los autores ni interfiere en la normal explotación de la obra. Es una práctica universalmente aceptada y una de las más importantes instancias de difusión de los autores y de sus obras. Los autores se benefician al estar representados en una biblioteca con posibilidad de llegar al público. Por lo tanto, no se deben agregar restricciones arbitrarias al préstamo.
Con respecto a otros numerales del Acuerdo
Consideramos además que el Acuerdo restringe las excepciones educativas. Elimina la posibilidad de realizar traducciones con fines educativos, pretende que las reproducciones de fragmentos de obras únicamente se puedan realizar en instituciones públicas, y restringe la excepción únicamente a “textos breves de estudio” y a “material educativo”.
A su vez en el Acuerdo, en la excepción de cita se limita a la utilización de citas de las obras donde figure el nombre del autor. Es bien sabido, que existe una enorme cantidad de obras donde no se puede identificar el autor pero si su origen. El caso de sitios web, obras colectivas, medios periódicos, cuyos contenidos no están firmados por un autor en particular. Esto es excepcionalmente grave ya que el derecho de cita se utiliza siempre que se está creando conocimiento.
También la modificación del numeral correspondiente a la libertad de panorama, al agregar la frase “…sin ánimo de lucro” limita la actividad laboral de periodistas, fotógrafos profesionales y documentalistas.
En conclusión, deseamos que se estudien las propuestas sobre limitaciones y excepciones teniendo en cuenta los aportes que vienen de las experiencias de otros países y sus legislaciones, del trabajo de los expertos a nivel internacional, y por sobre todo, consideramos fundamental la consulta a todos los directamente involucrados en las realidades que el proyecto pretende regular. En lo que hace a la ABU, quedamos a disposición para brindar nuestro aporte y opinión.
1) IFLA. Limitaciones y Excepciones del derecho de autor (copyright) para Bibliotecas y Archivos (2014) [Internet] [Acceso 3 de abril de 2017] Disponible en: https://www.ifla.org/ES/copyright-tlib
Los líderes de las Bibliotecas Nacionales y Parlamentarias de 15 países de América Latina: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay, Uruguay y Venezuela, y España representada por la Presidenta Electa de IFLA, se reúnen en la Biblioteca del Congreso de la Nación Argentina en la ciudad de Buenos Aires, los días 28 y 29 de octubre del 2015, en el seminario internacional “Motores para el Cambio: Primer Encuentro Iberoamericano sobre Derecho de Autor y Tratado de Marrakech”, organizado por la IFLA (Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas) y la Biblioteca del Congreso de la Nación Argentina con el objetivo de debatir sobre la necesidad de actualizar las normas nacionales e internacionales del Derecho de Autor que garanticen el cumplimiento de la misión de las Bibliotecas y Archivos hacia sus usuarios y la sociedad en general.
En esta oportunidad, se comparte el estado de situación en sus respectivos países, en torno al acceso a materiales para las personas con discapacidades, así como también se analizan las barreras y riesgos que las bibliotecas enfrentan día a día, por la carencia de una regulación equilibrada en el ámbito de la propiedad intelectual, que les provea de apropiadas excepciones y limitaciones sobre Derecho de Autor.