Proyecto de Ley sobre Derecho de Autor
No nos cansamos de expresar nuestro desacuerdo con algunos de los aspectos del Proyecto de Ley impulsado por el Sen. Pablo Mieres (Partido Independiente), ya que afecta todas las obras de creadores uruguayos fallecidos después de 1949. No nos oponemos a que los creadores reciban remuneración justa mientras están vivos, y por una o dos generaciones después de fallecidos. Pero 70 años nos parece un abuso! y por otra parte, qué sucede con los entornos virtuales de aprendizaje? Con la preservación y difusión por museos, archivos y bibliotecas? Nos parece que este proyecto no beneficia a la sociedad sino lo contrario.
A continuación un nuevo comunicado (el anterior data del 12 de setiembre de este año) sobre este tema.
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La Asociación de Bibliotecólogos del Uruguay (ABU) quiere establecer su postura ante los
acontecimientos sucedidos en el presente año con respecto a los distintos planteos a cerca de
modificaciones a la Ley de Derechos de Autor.
En primer lugar, en consonancia con la postura que siempre ha manifestado la Asociación, se
pronuncia a favor del acceso a la información, más allá del reconocimiento de los derechos que
los autores tienen sobre sus obras. Es decir, insistimos en que para lograr un equilibrio entre
los derechos de los autores y los derechos de la comunidad toda a acceder a todo tipo de obra,
a la información y al conocimiento deben incorporarse a nuestra legislación limitaciones y
excepciones en favor de la educación, la investigación, las bibliotecas, archivos y museos.
Simultáneamente, se presentaron dos proyectos de modificación de la Ley pero que nada tiene
que ver con Limitaciones y Excepciones:
1. El proyecto de Ley que modifica el artículo 29 de la ley, otorgando más beneficios a los productores audiovisuales y que cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados (12/9/2019).
2. El proyecto de Ley que se encuentra a estudio de la Comisión de Educación de la Cámara de Senadores por Senadores por el cual se propone aumentar el plazo de protección de autores, intérpretes y productores de 50 años a 70 años.
1. El proyecto de modificación del Art. 29, propuesta por ASOPROD, busca proteger los intereses de los autores que participan en las obras audiovisuales, es decir directores, guionistas, músicos, dibujantes, entre otros.
Este proyecto, genera nuevos problemas. De aprobarse este proyecto, se pondría en riesgo la enseñanza impartida utilizando plataformas virtuales debido a la inexistencia de limitaciones y excepciones que favorezcan a la educación (ver ProEVA ).
2. En cuanto al Proyecto que se encuentra a estudio de la Comisión de Educación de la Cámara de Senadores, se pretende extender el plazo de protección de los autores, artistas, intérpretes y productores de 50 a 70 años. Debido a que los autores tienen una protección de por vida y 50 años post mortem, es el plazo post mortem el que se ve ampliado.
La Ley 17.616 de 2003, es la que incorpora los derechos conexos de intérpretes, artistas y ejecutantes, a través del artículo 7º (que modifica los artículos 14, 15 y 40 de la Ley 9739) al agregar la siguiente frase al final: “Este artículo se aplicará en lo pertinente a los artistas, intérpretes o ejecutantes.” Este mismo artículo es el que modificó el plazo de los derechos de por vida a los autores y extendiéndolo a cincuenta años a sus herederos después de la fecha de fallecimiento.
La modificación en los plazos de los derechos conexos a 70 años después de la grabación, actuación o interpretación estaría perjudicando a los artistas, intérpretes o ejecutantes, ya que implicaría una reducción en los plazos.
Más allá de estas diferencias en cuanto a los beneficios que pudieran obtener los autores, consideramos que desde el punto de vista de las Bibliotecas estas modificaciones acarrean nuevas dificultades en cuanto al acceso a las obras culturales. El lapso de espera de 20 años más que implica dicha modificación para que una obra entre en dominio público, representa una verdadera dificultad para acceder a obras de las que los autores, en este caso sus herederos, tienen todos sus derechos.
También todas las obras que quedaron en dominio público en los últimos 19 años volverían al dominio privado y nos veríamos afectados tanto los ciudadanos como las Instituciones educativas o Bibliotecas para acceder a obras que ahora están libres. Cientos de obras de Felisberto Hernández, Lauro Ayestarán, Susana Soca, Juan José Morosoli, Petrona Viera, Carmen Barradas, Julio Suárez (Peloduro) o Carlos Vaz Ferreira entre otros, deberían ser borradas de Internet, afectando el derecho de acceso a la cultura y al conocimiento.
Como bibliotecólogos queremos señalar que aumentar el plazo de protección (de 50 a 70 años post mortem) para todas las obras e interpretaciones, sin contextualizarlo en una Ley de derecho de autor y derechos conexos que cuente con limitaciones y excepciones, que permitan el acceso libre a la información, el préstamo, la digitalización y la conservación del acervo cultural de nuestro país, sólo hará que aumente el desequilibrio de la misma en detrimento de los usuarios, es decir, estudiantes, docentes, investigadores, bibliotecólogos, archivólogos, museólogos, trabajadores de industrias culturales, en suma, creadores del arte y del conocimiento.
Creemos que habiéndose puesto en consideración del Parlamento distintos proyectos referidos a la misma Ley (limitaciones y excepciones y remuneración de los coautores de las obras audiovisuales) no parece el mejor camino considerar cada uno de esos cambios por separado.
Consideramos pues, que una reforma de los plazos de dominio público implica necesariamente un capítulo de excepciones y limitaciones a favor de la educación, bibliotecas, archivos y museos que equilibren a favor de la sociedad todas las consecuencias que el aumento del plazo pueda acarrear.
Montevideo, 6 de diciembre de 2019
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*Aclaración: una versión anterior de esta nota incorrectamente mencionaba el Tratado de Marrakech, el que sí está contemplado.