Posición de la ABU con respecto al Proyecto de Modificaciones de la Ley de Derecho de Autor en discusión en el Parlamento

Ante las novedades con respecto al tema de las modificaciones a la Ley de Derecho de Autor, la presentación de un nuevo proyecto de ley en la Cámara de Diputados, (una nueva versión del Acuerdo CUL-AGADU-FEUU) y el posible retiro y archivo de los dos proyectos que estaban a estudio de la Comisión de Educación y Cultura de la Cámara de Diputados, la Asociación de Bibliotecólogos del Uruguay (ABU) desea manifestar lo siguiente:

1. En primer lugar, en este nuevo proyecto notamos avances en el texto de las limitaciones y
excepciones estrictamente relativas a Bibliotecas, Archivos y Museos, (numerales 15, 16, 17 y 18 del
artículo 4°) aunque generan en nosotros algunas salvedades.

Creemos que en parte este resultado se debe al trabajo de nuestro colectivo que destinó muchas
horas a visitar a los señores Diputados pertenecientes a todos los Partidos Políticos y exponer sobre los problemas que para nuestra Profesión y la Ciudadanía en general, tenía el Proyecto de Ley producto del Acuerdo CUL-AGADU-FEUU.

De todos modos y tal como hemos expresado en las oportunidades de intercambio a que nos
referimos, consideramos que los cambios planteados a la normativa de nuestro país no son
suficientes ni se ajustan a las necesidades generadas por el desarrollo de las tecnologías de la
información y de la comunicación. Y por tanto serán una traba para el desarrollo económico, cultural y social del Uruguay.

2. El inciso correspondiente a la legalidad de las citas bibliográficas en un texto, mantiene la
obligación de citar el nombre del autor. Insistimos en que el texto aprobado por el Senado
consideraba la existencia de documentos en los que se puede citar la fuente aunque el nombre del
autor no figure. De acuerdo a la redacción dada en este proyecto será imposible citar algunos textos ya que no siempre aparece el nombre del autor en la fuente, tanto en medios impresos como en internet.

Esto es una gran restricción para los investigadores y los docentes a la hora de producir nuevos conocimientos.

3. Nos sorprende mucho, no entendemos y vemos con preocupación que en el conjunto de
limitaciones y excepciones, que refieren a la legalidad de las reproducciones para el ámbito
educativo, se mantenga incambiado el texto del Acuerdo CUL-AGADU-FEUU del 2016, desconociendo los planteos que realizaron los docentes en su momento.

La educación es un tema universal y de interés general y por tanto nos atañe como bibliotecólogos
pero también como integrantes de la Sociedad. Compartimos los planteos realizados por los
docentes universitarios así como la postura de la Universidad de la República.

El nuevo proyecto elimina la posibilidad de realizar traducciones y adaptaciones de las obras,
actividades totalmente imprescindibles en un entorno globalizado como el que vivimos. Además
restringe las comunicaciones, distribuciones, interpretaciones y ejecuciones a las realizadas en el
ámbito del dictado de una clase o con relación de programas de estudio.

4. El Artículo 6, inexistente en los proyectos anteriores dificulta la aplicación de todos los artículos del Proyecto al interferir a través de mecanismos burocráticos que entorpecen y como mínimo,
enlentecen la puesta en funcionamiento de la futura norma. Este artículo es restrictivo de todas las
Limitaciones y Excepciones que se fijan en el Proyecto de Ley. Vemos con preocupación la
incorporación del mecanismo de la Habilitación por parte de una Oficina del Poder Ejecutivo que
determinará la pertinencia de cada institución individual de ser objeto de aplicación de las
Limitaciones y Excepciones previstas por la Ley.

Lamentamos la existencia de este artículo el cual por otra parte no tiene antecedentes en la
legislación comparada.

5. Por último, nos parece importante señalar, que la Comisión de seguimiento creada en el artículo 5 plantea una integración cerrada y no incluye a representantes de la educación.
Con respecto a las modificaciones que debieran hacerse en el tratamiento de las Limitaciones y
Excepciones relativas a Bibliotecas, Archivos y Museos, queremos señalar:
o que se continúa poniendo como condición para permitir la reproducción que el ejemplar sea
original. Tampoco se tiene en cuenta para que la reproducción sea lícita el precio
desproporcionado en el mercado nacional con respecto al precio en el mercado internacional
o que en lo referente al préstamo público artículo 17, se dice “….de una obra perteneciente a
su acervo cultural …”. Consideramos que el término “cultural” no es necesario y puede llevar
a confusión. El sustantivo acervo es suficiente y claro para incluir todas las colecciones de las
Bibliotecas.

En conclusión, si bien en los artículos referidos a las Bibliotecas vemos reflejadas una parte
importante de nuestras propuestas, deseamos que se tengan en cuenta nuestras apreciaciones en
los artículos especificados y además, que en los artículos referidos a la Educación se atienda a lo
expresado por la Universidad de la República a través de sus docentes y Consejo Directivo Central.

Montevideo, 15 de noviembre de 2017

Texto en archivo pdf Respuesta nuevo proyecto de ley Derecho Autor

Ver además:

Posición de la ABU al proyecto de ley emanado del acuerdo FEUU – CUL – AGADU

Nuestra fachada, por excepciones y limitaciones a Ley de Derecho de Autor

Convocatoria Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
Calendario académico FIC 2018

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