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| CAPITULO
I - Constitución
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| CAPITULO
II - Patrimonio Social |
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| CAPITULO
III - Asociados
|
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| CAPITULO
IV - Autoridades |
| |
| CAPITULO
V - Elecciones y Plebiscitos |
| |
| CAPITULO
VI - Reforma del Estatuto |
| |
| CAPITULO
VII - Disposiciones transitorias |
| |
|
| |
CAPITULO I
Constitución
|
|
Artículo
1.- Con el nombre de la Asociación
de Bibliotecólogos del Uruguay, constitúyase
una asociación civil, no lucrativa,
que se regirá por el presente Estatuto
y que tendrá su sede en la ciudad
de Montevideo-Uruguay.
Artículo 2.- Tendrá
como fines primordiales la representación,
difusión y defensa de los intereses
gremiales, científicos, técnicos,
culturales y éticos de la profesión.
Artículo 3.- Para
alcanzar los objetivos, la Asociación
ejercerá las siguientes funciones
principales, sin perjuicio de desarrollar
las acciones complementarias coadyuvantes
o conexas que considere necesarias o convenientes
para el mejor cumplimiento de sus fines.
|
| |
a. Función gremial
|
| |
Se entiende
por ésta el apoyo de toda gestión
por mejoras laborales de cualquier índole,
realizadas de manera individual o colectiva;
así como el compromiso de la Asociación
de defensa a aquellos asociados contra los
cuales no hayan tomado medidas que limitan
o coaccionan su desempeño profesional
por discrepancias basadas en su ideología,
convicciones políticas o actividades
gremiales. |
| |
b. Función
científica, técnica y de investigación
|
| |
-
Mantener intercambio
y cooperar con instituciones nacionales
y extranjeras de Bibliotecolog ía,
bibliografía, documentación,
archivos, museos y otras afines.
-
Propiciar
el estudio de la realidad nacional.
-
Auspiciar
una Política Nacional de
Información y realizar
todos los contactos necesarios
para procurar su cumplimiento.
-
Asesorar
a los poderes públicos
y privados colaborando como organismo
técnico y consultivo propiciando
en toda circunstancia la creación
de nuevas fuentes de trabajo,
siempre y cuando este asesoramiento
no limite la independencia de
la profesión y sus profesionales.
-
Propiciar
una mayor cooperación y
coordinación entre distintas
unidades de información
fomentando la creación
y difusión de Grupos de
Trabajo, que se regirán
como se describe en el Capítulo
IV, Cuarta Sección, Arts.
54-57.
-
Promover
jornadas, conferencias, seminarios,
congresos, becas de perfeccionamiento
para sus asociados.
-
Propender
la organización de una
biblioteca especializada en todas
las disciplinas relacionadas con
la información.
-
Fomentar
la creación de un cuerpo
de conocimientos teóricos.
-
Formular
y mantener actualizado el arancel
que regirá las actividades
profesionales.
|
| |
| c. Función
cultural y de proyección social |
| |
Propiciar y apoyar proyectos
donde la información tenga un papel
un papel importante en el trabajo comunitario.
-
Estimular y mantener
la Ética profesional en función
de un Código de Ética
emanado de la Asociación.
-
Fomentar y estimular
la vinculación profesional de
sus asociados con instituciones u organizaciones
profesionales nacionales o extranjeras
que tengan fines análogos o similares.
-
Fomentar la creación,
organización y desarrollo de
unidades de información.
-
Realizar campañas
de divulgación y propaganda que
hagan conocer la misión del Bibliotecólogo
y de las unidades de información.
-
Publicar un órgano
oficial de información.
|
| |
Artículo
4.- El emblema de la Asociación
estará constituido de la siguiente
forma: la letra B (Beta) del alfabeto griego,
circunscrita por un círculo que luzca
la leyenda: “Asociación de
Bibliotecólogos del Uruguay”.
|
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CAPITULO
II
Patrimonio Social
|
|
Artículo
5.- El patrimonio y recursos de
la Asociación estarán constituidos
por los siguientes bienes:
a.Con
los ingresos ordinarios y extraordinarios
b.Con
las donaciones de socios y no socios y de
Instituciones oficiales o privadas siempre
que concuerden con los fines de la Asociación
y no comprometan su libertad de acción.
c.Con
los bienes muebles o inmuebles adquiridos.
En caso de
disolución o liquidación de
la Asociación, dichos bienes pasarán
a integrar el patrimonio de la Escuela Universitaria
de Bibliotecología y Ciencias Afines.
|
|
| |
CAPITULO III
Asociados
|
|
Primera
Sección: Tipos de asociados
Artículo
6.- Los socios podrán ser:
fundadores, activos, honorarios, cooperadores
y estudiantes.
a.
Son socios fundadores los concurrentes al
acto de fundación de la Institución
y los que hayan ingresado a la misma dentro
de los treinta días siguientes a
dicho acto.
b.Serán
socios activos los socios fundadores y aquellos
que sin serlo hayan cumplido regularmente
con las obligaciones que impone el Estatuto.
c.Serán
socios honorarios aquellas personas, que,
en razón de sus méritos o
de los relevantes servicios prestados a
la Institución, sean designados por
la Asamblea General, a propuesta de la Comisión
Directiva. Estos estarán exentos
de pago de la cuota.
d.Serán
socios cooperadores los que contribuyan
pecuniariamente –sin ningún
tipo de condicionamiento – al sostenimiento
de la Asociación. Para el ingreso
de este tipo de socios no se requerirán
las exigencias que se indican en el Art.
7.
e.Serán
socios estudiantes, los estudiantes de Bibliotecología
que hayan aprobado el 50% de las materias
al momento de solicitar su ingreso. Los
mismos pasarán automáticamente
a la categoría de socio activo una
vez obtenido el título y presentado
constancia. |
| |
Artículo
7.- Para el literal b del Art.
6 se requerirán las siguientes
condiciones de ingreso:
a.Tener el título
de Bibliotecólogo expedido o revalidado
por la Universidad de la República.
b.Presentación
de la solicitud escrita de ingreso.
c.Resolución
favorable de la Comisión Directiva.
|
| |
Segunda
Sección: Derechos de los asociados
Artículo
8.-Todos los socios podrán
requerir la protección de la Asociación
en asuntos de orden gremial, profesional
y de defensa de sus legítimos intereses.
Artículo
9.- Los socios tendrán derecho
a disfrutar de los beneficios generales
que la Asociación brinde, y de los
particulares que se enuncien a continuación:
a.Ser
electos y elegibles para la Comisión
Directiva y la Comisión Fiscal así
como ser seleccionados para las Comisiones
que la Comisión Directiva crea conveniente.
b.Por
ningún concepto podrán ser
titulares o suplentes de las Comisiones
los socios que sean empleados o dependientes
de la Asociación.
c.Tener
voz y voto en las Asambleas.
d.Pedir
convocatoria de Asambleas Generales Extraordinarias
en las condiciones que prevé este
Estatuto.
e.Pedir
informes sobre trabajos profesionales o
el desempeño de la Comisión
Directiva; así como someter por escrito
a consideración de la misma, iniciativas
que estimara convenientes y que propendan
al mejor cumplimiento de los fines de la
Asociación. |
| |
|
Artículo
10.- Son derechos de los socios
fundadores y activos: |
|
a.Ser
electos y elegibles para la Comisión
Directiva y la Comisión Fiscal
así como ser seleccionados para
las Comisiones que la Comisión
Directiva crea conveniente.
b.Por
ningún concepto podrán ser
titulares o suplentes de las Comisiones
los socios que sean empleados o dependientes
de la Asociación.
c.Tener
voz y voto en las Asambleas.
d. Pedir
convocatoria de Asambleas Generales Extraordinarias
en las condiciones que prevé este
Estatuto.
e.Pedir
informes sobre trabajos profesionales
o el desempeño de la Comisión
Directiva; así como someter por
escrito a consideración de la misma,
iniciativas que estimara convenientes
y que propendan al mejor cumplimiento
de los fines de la Asociación.
|
|
Artículo
11.- Son derechos de los socios
honorarios y cooperadores: |
|
a.Participar
en Asambleas con voz y voto.
b.Promover
ante la Comisión Directiva iniciativas
tendientes al mejor cumplimiento de los
fines de la institución.
|
|
Cuando
un socio honorario tenga también
la calidad de socio activo o fundador, sus
derechos serán establecidos en el
Art. 10. |
|
Artículo
12.- Son derechos de los socios
estudiantes todos los beneficios generales
que la Asociación brinda excepto
los establecidos en al Art.
10, inc. a y d. |
|
a.Tendrán
voz pero no voto en las Asambleas.
b.Podrán
ser designados por la Comisión
Directiva para integrar las Comisiones
que aquella estime conveniente, con las
atribuciones que les asigne.
c.Promover
ante la Comisión Directiva iniciativas
tendientes al mejor cumplimiento de los
fines de la institución.
d.Abonar
el 50% de las cuotas ordinarias y extraordinarias
que fije la Comisión Directiva.
|
|
Tercera
Sección: Obligaciones de los asociados
|
|
Artículo
13.- Las siguientes obligaciones
comprenderán a todos los socios por
igual. |
|
a.Respetar
el presente estatuto y reglamentaciones
que se dicten conforme al mismo.
b.Contribuir
en al cuota de afiliación establecida,
manteniéndola al día, así
como las contribuciones extraordinarias
dispuestas en forma.
c.Concurrir
regularmente a las Asambleas Generales
y acatar sus disposiciones.
d.Informar
a al Comisión Directiva todo cambio
de domicilio o lugar de trabajo a fin
de que ésta mantenga los registros
de socios al día.
|
|
Artículo
14.- Los socios podrán ser
expulsados o suspendidos conforme a los
siguientes principios: |
|
a.Será
causa de expulsión de la entidad
la realización de cualquier acto
o la omisión que importe un agravio
relevante a la institución o el
desacato reiterado a resoluciones de sus
autoridades.
b.Será
causa de expulsión de la entidad
la realización de cualquier acto
de coacción aplicado sobre cualquier
persona amparada por este Estatuto.
c.Será
causa de suspensión la realización
de actos contra la institución,
o el desacato a resoluciones de las autoridades,
que a juicio de la Comisión Directiva
no dan mérito para le expulsión.
d.Será
causa de expulsión o suspensión
el no acatamiento de los principios éticos
que deben regir la actividad profesional.
|
|
Artículo
15.- En los casos previstos en
el artículo anterior la Comisión
Directiva designará una Comisión
integrada por tres profesionales bibliotecólogos,
reconocidos, que estudiarán el caso
y elevarán su informe a la Comisión
Directiva. Esta notificará al interesado
que contará con un plazo de 10 (diez)
días hábiles contados a partir
del día siguiente a la notificación
para presentar sus descargos. Tomada la
resolución que deberá ser
fundada, se citará a Asamblea General
quien podrá decretar la expulsión
mediante el voto conforme de la mayoría
simple de los presentes, pudiendo la Asamblea
sesionar a esos efectos solamente con quórum
mínimo de los 2/3 de los socios habilitados
para votar. La resolución deberá
ser notificada al interesado mediante telegrama
colacionado o por otro medio fehaciente
y el socio dispondrá de un plazo
de 30 días a partir de la notificación
para recurrir por escrito fundado ante la
Asamblea, la que a tal efecto deberá
ser convocada por la Comisión Directiva
para fecha no posterior a los 30 días
siguientes a la interposición del
recurso. Este recurso no tendrá efecto
suspensivo. |
| |
Artículo
16.- La suspensión será
hasta de un máximo de 6 meses excepto
en el caso establecido en el Art.
15 en lo referente a expulsión.
|
|
| |
CAPITULO
IV
Autoridades
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|
Primera
sección: La Asamblea General
|
|
Artículo
17.- La Asamblea General actuando
conforme a lo establecido en este Estatuto,
es el órgano soberano de la institución.
Está constituido por todos los asociados
que tengan derecho a participar en la misma
y adoptará cualquier decisión
de interés social ajustándose
a las normas estatutarias. |
|
Artículo
18.- Las Asambleas serán
ordinarias o extraordinarias y sus decisiones
obligarán a todos los socios presentes
y ausentes por igual. |
|
Artículo
19.- Las Asambleas serán
convocadas con una anticipación mínima
de 72 horas, mediante publicaciones de dos
diarios de la capital, pudiendo utilizarse
además cualquier otro medio que se
considere conveniente; debiendo figurar
en la convocatoria el día, hora,
lugar de reunión y orden del día.
|
|
Artículo
20.- La Asamblea, por mayoría
simple, podrá admitir a personas
que no tengan carácter de socio,
como observadores o con el propósito
de información, asesoramiento o consulta.
|
| |
Artículo
21.- La Mesa de las Asambleas estará
formada por el Presidente de la Comisión
Directiva, quien presidirá los debates;
por el Secretario de dicha Comisión,
quien llevará las actas. Cuando por
cualquier causal el Presidente o Secretario
no pudieran concurrir, serán sustituidos
a esos efectos por el Vicepresidente y Prosecretario
respectivamente. Si a su vez estos últimos
no estuvieran presentes, la Asamblea designará
Presidente y Secretario ad-hoc entre los
miembros presentes de la Comisión
Directiva, o en su defecto, entre los socios
presentes. |
| |
Artículo
22.- La Asamblea General Ordinaria
se reunirá una vez al año
y tendrá por objeto:
a.Consideración
de la Memoria y Balance Anual de la Comisión
Directiva a los efectos de su aprobación,
observación o rechazo.
b.Programa
de actividades a desarrollar durante el
ejercicio.
c.Proposición
de planes a largo plazo.
|
| |
Artículo
23.- La Asamblea General Extraordinaria
se convocará: |
| |
a.Cuando
la Comisión Directiva lo juzgue conveniente
y así lo disponga
b.A
solicitud de la Comisión Fiscal,
cuando ésta considere que hay irregularidades
en la administración del patrimonio
y capital social de la Asociación.
En este caso, la Comisión Directiva
deberá proceder a la convocatoria
dentro de 15 días a partir de la
referida solicitud, indicando el Orden del
día a tratarse.
c.Cuando
así lo soliciten - mediante carta
firmada - 1/3 de los socios activos indicando
los objetivos que demandan la convocatoria.
La misma será presentada al Presidente
de la Comisión Directiva, debiendo
ésta expedirse y citar a la Asamblea
en un lapso no mayor de 7 días hábiles.
|
| |
Artículo
24.- En las Asambleas, tanto ordinarias
como extraordinarias podrán considerarse
exclusivamente los asuntos incluidos en
el orden del día. Las resoluciones
de las Asambleas serán adoptadas
en votación pública, salvo
en los casos en que por mayoría simple
de presentes se resuelva proceder de otra
forma. |
| |
Artículo
25.- La Asamblea, sea ordinaria
o extraordinaria, se considerará
en quórum en primera citación,
con la presencia de la mitad más
uno de los socios habilitados para votar;
en segunda citación y pasada la primera
medio hora fijada en la convocatoria, quedará
constituida con el número de socios
presentes, salvo en los casos previstos
en los Arts. 15, 26,
40 a y 77.
Sus resoluciones serán válidas
por simple mayoría de votos, salvo
los asuntos en que el Estatuto exige una
determinada mayoría. A saber: |
a.
La reconsideración de resoluciones
de una misma Asamblea. Bastará
simple mayoría siempre que ésta
sea mayor que la que votó la resolución
a reconsiderar.
b.La
reconsideración de resoluciones
de una Asamblea anterior. Las resoluciones
de las Asambleas podrán ser apelables
dentro del término de treinta días.
La reclamación será fundada
por escrito y la convocatoria a nueva
asamblea será suscrita por 2/3
del número de socios asistentes
a la Asamblea en que se tomó la
resolución hasta tanto ésta
no haya sido revocada. Bastará
simple mayoría siempre que ésta
sea mayor que la que votó la resolución
a reconsiderar.
c.La
liquidación de la Asociación
requerirá el voto conforme de los
2/3 de los socios habilitados para votar,
emitidos en Asamblea Extraordinaria convocada
a esos efectos.
d.Para
reclamar el resultado del escrutinio (ver
Art. 77)
e.La
reconsideración de resoluciones
de una Asamblea, a pedido de la Comisión
Directiva según lo establecido
en el Art. 78.
|
| |
Artículo
26.- La Asamblea podrá sancionar
con un voto de censura a la Comisión
Directiva, Comisión Fiscal o a miembros
de las mismas; por actos que afectan el
prestigio de la Asociación y de la
profesión o por incumplimiento de
las disposiciones estatuarias. Para ello
se requerirá el voto conforme de
los 2/3 de socios habilitados para votar.
La aprobación de censura por parte
de la Asamblea determinará automáticamente
el cese de la Comisión Directiva,
Fiscal o del miembro censurado, debiéndose
proceder a la convocatoria de los respectivos
suplentes. En el caso de estar agotada la
lista de suplentes se designará en
la misma Asamblea una Comisión Electoral
elegida entre los socios activos presentes,
encargada de convocar a elecciones extraordinarias
en el término de 30 días.
Los miembros de la Comisión Directiva
y/o Fiscal no podrán votar en las
Asambleas Generales cuando se trate de asuntos
que afecten su responsabilidad. |
|
Segunda
Sección: La Comisión Directiva
|
|
Artículo
27.- La Comisión Directiva
estará integrada por siete miembros
titulares y sus suplentes respectivos, que
serán honorarios. El presidente junto
con los demás miembros realizará
la distribución de los cargos. |
|
Artículo
28.- Para ser miembro de la Comisión
Directiva se requerirá: |
|
a.Ser
socio activo con un año de antigüedad
en al Asociación.
b.Ejercer
o haber ejercido la profesión.
c.Tener
una edad mínima de 21 años.
|
| |
Artículo
29.- Los cargos de la Comisión
Directiva serán en su orden: Presidente,
Vicepresidente, Secretario, Prosecretario,
Secretario de Relaciones Públicas,
Tesorero, Pro tesorero. La Comisión
electa designará en su seno los cargos
respectivos, con excepción del Presidente
que lo será quien encabece al lista
electiva más votada. |
|
Artículo
30.- Los miembros titulares de
la Comisión Directiva y sus suplentes
respectivos durarán dos (2) años
en sus funciones, renovándose parcialmente
todos los años en número alternado
de cuatro miembros (4), los años
pares y tres (3) miembros los años
impares.
Los miembros salientes se mantendrán
en sus cargos al vencimiento de su mandato
hasta la toma de posesión de los
nuevos titulares que deberá ser dentro
de un plazo no menor de siete (7) días
y no mayor de los treinta (30) días
siguientes al acto eleccionario. |
|
Artículo
31.- Los miembros de la Comisión
Directiva podrán ser reelectos por
un período más. Cumplidos
estos dos períodos, sólo podrán
ser nuevamente electos una vez transcurridos
dos años desde la fecha de su cese.
|
|
Artículo
32.- El quórum mínimo
para sesionar la Comisión Directiva
será de cuatro miembros. Las resoluciones
se tomarán por mayoría simple
de presentes. |
|
Artículo
33.- Contra las resoluciones de
la Comisión Directivas los asociados
podrán interponer los siguientes
recursos: |
|
a.
El de revocación, a ser interpuesto
ante la propia Comisión dentro de
un plazo mínimo de 10 días
hábiles, a partir de su aplicación
y mediante la firma de 1/3 de votos de los
socios activos.
b.El de
apelación ante la Asamblea, debiendo
para ello contar con la firma de la quinta
(1/5) parte de los socios activos. |
|
Artículo
34.- Es obligatoria la concurrencia
de los miembros de la Comisión Directiva
a todas las sesiones. En caso de imposibilidad,
deberán dar aviso a al Secretaría
antes de iniciarse la sesión. Todo
miembro de la Comisión Directiva
que faltare a tres sesiones consecutivas
o a un total equivalente al 30% de las sesiones
ordinarias sin aviso o sin causa justificada,
cesará automáticamente en
su cargo. |
|
Artículo
35.- Las sesiones de la Comisión
Directiva serán abiertas para todos
los socios salvo que por mayoría
de directivos presentes se resolviera lo
contrario. Todas las resoluciones de la
Comisión Directiva se harán
constar en un libro de actas, numeradas
y firmadas por el Presidente y el Secretario
y se procurará su difusión
entre los asociados. |
|
Artículo
36.- A la Comisión Directiva
compete la dirección general, coordinación
y representación de todos los servicios
científicos, técnicos, gremiales,
culturales y sociales de la Asociación;
de los cuales tendrá la supervisión,
contralor administrativo y financiero de
acuerdo con lo establecido por este Estatuto.
La representación legal de la Comisión
Directiva estará a cargo del Presidente
y Secretario, quienes deberán actuar
conjuntamente, haciéndolo conjuntamente
o por apoderado en todas las acciones judiciales
o administrativas en que al Asociación
tenga participación como actora,
demandada o tercerista. |
|
Artículo
37.- Son atribuciones de la Comisión
Directiva: |
|
a.Velar
pro el cumplimiento del presente Estatuto
y reglamentar las disposiciones del mismo
e interpretarlo en caso de duda.
b.Decidir
la admisión o rechazo de las personas
que solicitan su ingreso a la Asociación,
como así mismo la suspensión
o expulsión de socios de acuerdo
a lo establecido en los Arts.
14 a 16.
c.Presentar
a la Asamblea Ordinaria una memoria en la
que se dé cuenta de la marcha de
la Asociación y de sus propias iniciativas
y gestiones, en un estado demostrativo del
movimiento de socios, un balance anual y
el presupuesto de sueldos y gastos a regir
en el ejercicio entrante.
d.Nombrar
los miembros que deberán integrar
Tribunales en representación de la
Asociación en los llamados a concurso
para cargos de Bibliotecólogo. Dichos
llamados no deberán lesionar los
derechos de la profesión y/o los
profesionales; así como tampoco limitar
su independencia en el desempeño
de su función ni deberán ir
en contra de los fines estatuarios de la
Asociación.
e.Designar
las comisiones o subcomisiones que considere
necesarias y citarlas siempre que lo estime
conveniente.
f.Disponer
el otorgamiento de los poderes que estime
necesarios.
g.Convocar
a plebiscito, conforme a lo dispuesto en
el Art. 78; adoptar
conforme a derecho, todas las medidas necesarias
o convenientes para el adecuado cumplimiento
de los fines sociales y la buena marcha
de la Asociación.
h.Adquirir,
enajenar o gravar, bienes muebles o inmuebles
así como contraer obligaciones de
cualquier género respecto de los
mismos. Para enajenar o gravar inmuebles,
así como para contraer obligaciones
superiores a 100 UR, se requerirá
la autorización de la Asamblea adoptada
por mayoría absoluta. |
| |
Artículo
38.- La Comisión Directiva
podrá constituir Comisiones o Subcomisiones
de carácter permanente o transitorio,
cuyo funcionamiento reglamentará.
Estas Comisiones o Subcomisiones no podrán
tener mayor duración que el mandato
de la Comisión Directiva que las
haya designado a menos que sean homologadas
para seguir actuando en forma conjunta con
la nueva Comisión Directiva. |
|
Artículo
39.- Las Comisiones o Subcomisiones
serán responsables de su gestión
ante la Comisión Directiva. |
|
Artículo
40.- Los miembros de la Comisión
Directiva cesarán en sus funciones:
|
|
a.Por
vencimiento del término para el
que fueron electos. Sin embargo, la Asamblea
extraordinaria y especialmente convocada
al efecto, e integrada por el 50% de socios
habilitados para votar, podrá prorrogar
su mandato por un tiempo determinado y
no mayor a los 60 días cuando la
gravedad de las circunstancias así
lo exija.
b.Por
renuncia conjunta de todos los miembros
titulares y suplentes. En este caso, antes
de abandonar sus funciones, deberán
convocar a Asamblea con el objeto de que
ésta nombre una Comisión
Electoral elegida entre los socios activos
presentes, encargada de convocar a elecciones
extraordinarias en el término de
treinta días.
|
|
Artículo
41.- Corresponde al Presidente: |
|
a.Presidir
las sesiones de la Comisión Directiva.
b.Distribuir
las tareas entre los miembros de la Comisión
Directiva.
c.Asumir
la representación general de la Asociación,
conjuntamente con el Secretario.
d.Convocar
a la Comisión Directiva cada vez
que lo crea conveniente.
e.Firmar
con el secretario las actas de las sesiones
de la Comisión Directiva.
f.Autorizar
con su firma, refrendada por el Secretario,
la Memoria anual, los documentos escritos
que emita la Asociación y poner el
visto buenos a los balances una vez aprobados
por la Comisión Directiva y la Comisión
Fiscal. |
|
Artículo
42.- Corresponde al Vicepresidente:
|
|
| a.Reemplazar
temporalmente al Presidente en todos los casos
en que éste no pueda actuar, con todas
las atribuciones y obligaciones; y con carácter
permanente en los casos de renuncia, cesantía
o fallecimiento.
b.Colaborar
con el Presidente en sus funciones o en
las que la Comisión Directiva le
asigne. |
| |
Artículo
43.- En caso de ausencia del Presidente
y Vicepresidente, ejercerá la presidencia
el miembro de la Comisión Directiva
designado por ésta por la mayoría
de votos. |
|
Artículo
44.- Corresponde al Secretario:
|
|
a.Asumir
conjuntamente con el Presidente la representación
general de la Asociación.
b.Redactar
y firmar con el Presidente las actas,
notas y comunicaciones correspondientes
y demás documentos emanados del
al Comisión Directiva y/o Asambleas
conservando copia de los mismos.
c.Redactar
la Memoria anual.
|
|
Artículo
45.- Corresponde al Prosecretario:
|
|
a.Reemplazar
al Secretario en caso de faltas temporales
o definitivas con sus mismas atribuciones
y obligaciones.
b.Auxiliar
al Secretario en sus funciones, o en las
que la Comisión Directiva le asigne.
|
|
Artículo
46.- Corresponde al Secretario
de Relaciones Públicas: |
|
a.Proyectar,
dirigir y ejecutar, previa aprobación
de la Comisión Directiva la más
amplia y adecuada divulgación por
la prensa oral , escrita, filmada y televisada,
de las actividades, fines y planes de la
Asociación.
b.Redactar,
bajo su responsabilidad, los comunicados
destinados a la publicidad. |
|
Artículo
47.- Corresponde al Tesorero: |
|
a..Llevar
los libros de contabilidad que fueran necesarios,
declarándose preceptivos un Libro
de Caja, un Registro de Socios y un Libro
Inventario.
b.Recaudar
las cuotas ordinarias, extraordinarias y
aportes eventuales, así como firmar
los recibos de todos los fondos ingresados
y pagar las cuentas aprobadas por la Comisión
Directiva.
c.Depositar
los fondos recaudados en el Banco que designe
la Comisión Directiva, con excepción
de la suma que ésta considere necesaria
para los gastos mensuales de la Asociación.
d.Responsabilizarse
por los fondos existentes en su poder.
e.Firmar
con el Presidente y el Secretario los documentos
acreditantes de las deudas que contrajera
la Asociación.
f.Poner
a disposición de la Comisión
Directiva y la Comisión Fiscal, los
libros y los documentos de Tesorería
siempre que se lo soliciten.
g.Confeccionar
el balance semestral para la Comisión
Directiva y anual para la Asamblea Ordinaria
que se realizará durante el mes de
octubre de cada año. Este último
deberá presentarse dentro del plazo
de 120 días a contar del cierre del
ejercicio económico, el que se efectuará
el 31 de mayo de cada año.
h.Formular
de acuerdo con el Presidente, el Proyecto
de Presupuesto de la Asociación para
el próximo ejercicio; a fin de ser
considerado en la Asamblea Ordinaria, así
como preparar para dicha Asamblea la realización
del empleo de los fondos sociales y el estado
financiero de la Asociación, previa
aprobación de la Comisión
Directiva y de la Comisión Fiscal.
|
| |
Artículo
48.- Corresponde al Pro tesorero:
|
|
a.Reemplazar
al Tesorero en caso de faltas temporales
o definitivas, con sus mismas atribuciones
y obligaciones.
b.Auxiliar
al Tesorero en sus funciones o en aquellas
que la Comisión Directiva le asigne.
|
|
Tercera
Sección: La Comisión Fiscal
|
|
Artículo
49.- En el mismo acto en que se
procede a al elección de la Comisión
Directiva, se elegirá la Comisión
Fiscal, que será honoraria, integrada
por tres (3) miembros titulares y tres (3)
suplentes, en la misma forma y por igual
período que la Comisión Directiva,
renovándose parcialmente todos los
años en número alternado de
dos (2) miembros los años pares y
de un (1) miembro los años impares.
Son incompatibles los cargos de la Comisión
Directiva con los de la Comisión
Fiscal. |
|
Artículo
50.- Para ser un miembro de la
Comisión Fiscal se exigirán
los mismos requisitos que para la Comisión
Directiva (véase Art.
28) |
|
Artículo
51.- Los miembros titulares de
la Comisión Fiscal y sus suplentes
podrán ser reelectos durante dos
períodos consecutivos. Cumplidos
estos dos períodos sólo podrán
ser nuevamente electos una vez transcurridos
dos años desde la fecha del cese. |
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Artículo
52.- La Comisión Fiscal
se reunirá cada tres meses con la
presencia del Tesorero o en su ausencia
con la del Pro tesorero, pudiendo convocar
a reuniones extras cuando lo considere conveniente
o a solicitud de la Comisión Directiva.
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Artículo
53.- Son atribuciones de la Comisión
Fiscal: |
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a. Examinar, cuando lo
estime conveniente, los balances y libros
de Tesorería.
b.Ejercer
el contralor de los fondos sociales, dando
cuenta a la Comisión Directiva
de cualquier irregularidad. En caso de
no ser tenida en cuenta por la Comisión
Directiva dicha observación, la
Comisión Fiscal estará habilitada
para convocar por sí y conforme
a este Estatuto, a una Asamblea Extraordinaria,
estándose a lo que ésta
resuelve de acuerdo a lo establecido en
el Art. 23, inc. B.
c.Verificar
el Balance Anual, que deberá aprobar
u observar fundadamente antes de su consideración
por la Asamblea.
d.Asesorar
a la Comisión Directiva cuando
ésta lo requiera.
e.Cumplir
cualquier otra función inspectiva
o de contralor que entienda conveniente
o que le encomiende la Asamblea o la Comisión
Directiva.
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Cuarta
Sección: Grupos de Trabajo |
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Artículo
54.- Podrán crearse grupos
de trabajo honorarios de investigación
sobre temas de la competencia de la Asociación,
y asea por tipo de especialización,
de instituciones, etc. los que serán
designados y dependerán de la Comisión
Directiva. |
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Artículo
55.- Cada grupo contará
con un Coordinador que se responsabilizará
de lo actuado por el grupo ante la Comisión
Directiva. |
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Artículo
56.- El Coordinador deberá
presentar informes verbales o escritos en
forma periódica ante la Comisión
Directiva de la Asociación a fin
de mantener a ésta informada. El
Coordinador será elegido por el mismo
grupo entre la gente que lo integra. |
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Artículo
57.- Cada Grupo establecerá
su propia reglamentación, la que
deberá ser presentada y aprobada
por la Comisión Directiva de la Asociación
antes de comenzar el mismo a funcionar.
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Quinta
Sección: La Comisión Ética
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Artículo
58.- La Asociación contará
con una Comisión de Ética
integrada por cinco miembros honorarios,
con por lo menos diez años en el
ejercicio de la profesión y designada
por la Asamblea General Extraordinaria convocada
a esos efectos. Sobre los miembros designados
no deberá haber ningún cuestionamiento.
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Artículo
59.- Para asegurar lo incuestionable
de los miembros electos, una vez realizada
la Asamblea, se exhibirán los nombres
en la sede de la Asociación durante
diez días; tiempo durante el cual
se recibirán planteamientos fundados
y firmados. |
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Artículo
60.- Si durante este tiempo no
se realizara denuncia alguna, al décimo
primer día quedará integrada
dicha Comisión. |
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Artículo
61.- Si hubieran cuestionamientos,
los mismos serán llevados a una nueva
Asamblea que decidirá la permanencia
o no del miembro en cuestión. |
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Artículo
62.- Los cargos se renovarán
total o parcialmente cada dos años
pudiendo ser reelectos siempre que la Asamblea
lo estime conveniente. |
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Artículo
63.- Dicha Comisión actuará
en forma totalmente independiente de la
Comisión Directiva. |
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Artículo
64.- Serán funciones de
dicha Comisión: |