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Capítulo I
NORMAS GENERALES
 
Art. 1. -Ámbito del arancel. Los bibliotecólogos, con título expedido o revalidado por la Universidad de la República, aplicarán en to¬do el territorio nacional los honorarios mínimos que resulten del presente arancel.
 
Art. 2.Interpretaciones y forma de planteamiento. La regulación de honorarios por trabajos no previstos en este arancel, o las dudas que surjan sobre el alcance de sus disposiciones, quedarán a cargo de la Asociación de Bibliotecólogos, a cuyos efectos conjuntamente con el pedido de re¬gulación se le presentarán to¬dos los antecedentes pertinentes.
Para los socios de la Institu¬ción, el servicio será gratuito siempre que estén al día en el pago de sus cuotas.
Los profesionales no socios a¬ portarán de sus honorarios el 5%, por concepto de prestación de servicios, que pasará a integrar el "Fondo de Impresiones de Arancel” de la Asociación.
 
Art. 3.Valores base para el cálculo de honorarios- El cálculo de los honorarios a que se refiere este arancel, se realizará en Unida¬des Reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay.
 
Art. 4.Actualización semestral de la Unidad Reajustable. A los efectos de la aplicación del presente arancel para el cálculo de honorarios se tornarán en cuenta las siguientes cotiza¬ciones de la U.R.:
a) para el primer semestre de cada año, la correspondiente al mes de diciembre inmediato an¬terior, y
b) para el segundo semestre la correspondiente al mes de junio del año en curso, con prescin¬dencia de las variaciones que se operen en los meses intermedios.
 
Art. 5. –Terminología. Los términos utilizados en la redacción de este arancel se entenderán y aplicarán, según la acepción vigente en la profesión.
 
Art. 6. Deontología. Se reputará contrario a la moral profesional, todo convenio que importe una contravención por parte del Bibliotecólogo al cobro de los honorarios establecidos.
Debe denunciarse a la ABAU todo acto contrario a estos principios, a fin de que proceda conforme a lo establecido en el art. 8.
No se reputará contrario a la moral profesional el trabajo honorario o donación del servicio a particulares y/o instituciones realizadas de mutuo acuerdo.
 
Art. 7. Consejo Arbitral.––La Comisión Directiva de la ABAU queda fa¬cultada para recibir las denuncias que le fueran formuladas por el incumplimiento del Arancel y derivarlas a un Consejo Arbitral.
Este, estará integrado por cin¬co (5) miembros y sus respecti¬vos suplentes, elegidos en Asamblea General Extraordinaria convocada a tales efectos.
El profesional cuestionado po¬drá impugnar ante la Comisión Directiva a uno o varios miembros del Consejo Arbitral con razo¬nes fundamentadas.
 
Art. 8. –Sanciones. El Consejo Arbitral de la ABAU, decidirá sobre di¬chas denuncias pudiendo juzgar las pruebas por convicción mo¬ral y aplicar las siguientes sanciones:
A) Apercibimiento.
B) Suspensión de relaciones profesionales.
C) Ruptura de relaciones profe¬sionales.
Para aplicar las sanciones a que se refiere este artículo, se re quieren: en los casos A) y B) tres votos conformes y en el caso C) cinco votos conformes.
El Consejo Arbitral deberá dic¬tar resolución dentro de los sesenta días de recibida la denuncia. Dicha resolución será eje¬cutada por la Comisión Directi¬va de la ABAU que podrá publi¬carla en la forma que estime conveniente.
 
Art. 9. Vigencia. Este Arancel entrará en vigencia, y su aplicación será obligatoria a todos sus efectos, a partir de su aprobación ¬por la Asamblea General Ordina¬ria de la Asociación de Biblio¬tecólogos y Afines del Uruguay el día 7 de julio de 1987
 
Capítulo II
CRITERIO DE AVALUACION DE LOS HONORARIOS
 
Art. 10.Honorario en base al tiempo. Estos honorarios están basados en el tiempo efectivo utilizado en el trabajo por el Bibliotecólogo y se computan en base horaria.
 
Art. 11.Honorario mínimo básico. Sin perjuicio de la aplicación de los valores dados, cualquiera que sea la tarea que se requiera del profesional, la retribuci6n mí¬nima por hora, de sus servicios se fija en ½ U.R.
Esta retribución horaria no comprende gastos generales ni costo de colaboradores que se utilicen.
 
Art. 12.Gasto de traslado y estadía; intervenciones extraordinarias, feriados, horas inhábiles. Cuando la actividad deba desarrollarse fuera de la localidad donde ejerce habitualmente el profesional, podrá liquidarse además de los honorarios que correspondan de acuerdo a este Arancel, un suplemento del 20%, sin perjuicio de los gastos de traslado y estadía, que se originen.
Si la actividad debe desarrollar se en horas inhábiles o en días feriados, podrá cobrarse un adicional de hasta el 20% del honorario respectivo.
Se consideran horas hábiles las comprendidas entre las 8 y las 20, de lunes a viernes, y por días feriados los oficiales.
 
Art. 13.- Liquidaciones parciales. Podrá acordarse que al comienzo o durante la realizaci6n del trabajo, se han de presentar facturas parciales a cuenta del honorario final, que se graduarán en función de la extensión del trabajo profesional.
 
Capítulo III
CLASIFICACION DE ACTIVIDADES PROFESIONALES
 
Planificación, organización y supervisión.
U. R. 1
Compilación y elaboración de bibliografías, indización, resúmenes analíticos, selección y adquisici6n de materiales.
U. R. ¾
Procesos técnicos de libros, folletos, pliegos impresos, materiales cartográficos, manuscritos, música, grabaciones sonoras, películas y video grabaciones, materiales gráficos, archivos de datos legibles por máquina. artefactos tridimensionales y realia, microformas y publicaciones en serie. Catalogación analítica.
Los procesos técnicos incluyen registro inventario, identificación de autor, catalogación y clasificación.
U. R. ½
 
ARANCEL PROFESIONAL DE BIBLIOTECOLOGOS
 
"El Arancel es un conjunto de normas generales y concretas que regulan los honorarios en las intervenciones profesionales, con el fin de: a) evitar la competencia desleal; b) asegurar una retribución equitativa; c) defender a los clientes de los cobros abusivos" (*). Está destinado a regular la remuneración en la prestación de servicios a término sea en Instituciones públicas o privadas.
 
(*) Arancel/Carlos Scirgalea Poppa.
Montevideo: DP, 1983. p. 12.