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Capítulo
I
NORMAS GENERALES |
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Art.
1. -Ámbito del arancel.
Los bibliotecólogos, con título
expedido o revalidado por la Universidad
de la República, aplicarán
en to¬do el territorio nacional los
honorarios mínimos que resulten del
presente arancel. |
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Art.
2. –Interpretaciones
y forma de planteamiento. La regulación
de honorarios por trabajos no previstos
en este arancel, o las dudas que surjan
sobre el alcance de sus disposiciones, quedarán
a cargo de la Asociación de Bibliotecólogos,
a cuyos efectos conjuntamente con el pedido
de re¬gulación se le presentarán
to¬dos los antecedentes pertinentes.
Para los socios de la Institu¬ción,
el servicio será gratuito siempre
que estén al día en el pago
de sus cuotas.
Los profesionales no socios a¬ portarán
de sus honorarios el 5%, por concepto de
prestación de servicios, que pasará
a integrar el "Fondo de Impresiones
de Arancel” de la Asociación.
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Art.
3. –Valores base para
el cálculo de honorarios- El
cálculo de los honorarios a que se
refiere este arancel, se realizará
en Unida¬des Reajustables del Banco
Hipotecario del Uruguay. |
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Art.
4. –Actualización
semestral de la Unidad Reajustable.
A los efectos de la aplicación del
presente arancel para el cálculo
de honorarios se tornarán en cuenta
las siguientes cotiza¬ciones de la U.R.:
a) para el primer semestre de cada año,
la correspondiente al mes de diciembre inmediato
an¬terior, y
b) para el segundo semestre la correspondiente
al mes de junio del año en curso,
con prescin¬dencia de las variaciones
que se operen en los meses intermedios. |
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Art.
5. –Terminología.
Los términos utilizados en la redacción
de este arancel se entenderán y aplicarán,
según la acepción vigente
en la profesión. |
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Art.
6. –Deontología.
Se reputará contrario a la moral
profesional, todo convenio que importe una
contravención por parte del Bibliotecólogo
al cobro de los honorarios establecidos.
Debe denunciarse a la ABAU todo acto contrario
a estos principios, a fin de que proceda
conforme a lo establecido en el art. 8.
No se reputará contrario a la moral
profesional el trabajo honorario o donación
del servicio a particulares y/o instituciones
realizadas de mutuo acuerdo. |
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Art.
7. Consejo Arbitral.––La
Comisión Directiva de la ABAU queda
fa¬cultada para recibir las denuncias
que le fueran formuladas por el incumplimiento
del Arancel y derivarlas a un Consejo Arbitral.
Este, estará integrado por cin¬co
(5) miembros y sus respecti¬vos suplentes,
elegidos en Asamblea General Extraordinaria
convocada a tales efectos.
El profesional cuestionado po¬drá
impugnar ante la Comisión Directiva
a uno o varios miembros del Consejo Arbitral
con razo¬nes fundamentadas.
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Art.
8. –Sanciones. El
Consejo Arbitral de la ABAU, decidirá
sobre di¬chas denuncias pudiendo juzgar
las pruebas por convicción mo¬ral
y aplicar las siguientes sanciones:
A) Apercibimiento.
B) Suspensión de relaciones profesionales.
C) Ruptura de relaciones profe¬sionales.
Para aplicar las sanciones a que se refiere
este artículo, se re quieren: en
los casos A) y B) tres votos conformes y
en el caso C) cinco votos conformes.
El Consejo Arbitral deberá dic¬tar
resolución dentro de los sesenta
días de recibida la denuncia. Dicha
resolución será eje¬cutada
por la Comisión Directi¬va de
la ABAU que podrá publi¬carla
en la forma que estime conveniente.
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Art.
9. –Vigencia. Este
Arancel entrará en vigencia, y su
aplicación será obligatoria
a todos sus efectos, a partir de su aprobación
¬por la Asamblea General Ordina¬ria
de la Asociación de Biblio¬tecólogos
y Afines del Uruguay el día 7 de
julio de 1987 |
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Capítulo
II
CRITERIO DE AVALUACION
DE LOS HONORARIOS |
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| Art. 10.
–Honorario en base al tiempo.
Estos honorarios están basados en el
tiempo efectivo utilizado en el trabajo por
el Bibliotecólogo y se computan en
base horaria. |
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Art. 11.
–Honorario mínimo básico.
Sin perjuicio de la aplicación de los
valores dados, cualquiera que sea la tarea
que se requiera del profesional, la retribuci6n
mí¬nima por hora, de sus servicios
se fija en ½ U.R.
Esta retribución horaria no comprende
gastos generales ni costo de colaboradores
que se utilicen. |
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Art. 12.
–Gasto de traslado y estadía;
intervenciones extraordinarias, feriados,
horas inhábiles. Cuando la actividad
deba desarrollarse fuera de la localidad donde
ejerce habitualmente el profesional, podrá
liquidarse además de los honorarios
que correspondan de acuerdo a este Arancel,
un suplemento del 20%, sin perjuicio de los
gastos de traslado y estadía, que se
originen.
Si la actividad debe desarrollar se en horas
inhábiles o en días feriados,
podrá cobrarse un adicional de hasta
el 20% del honorario respectivo.
Se consideran horas hábiles las comprendidas
entre las 8 y las 20, de lunes a viernes,
y por días feriados los oficiales. |
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| Art. 13.-
Liquidaciones parciales. Podrá
acordarse que al comienzo o durante la realizaci6n
del trabajo, se han de presentar facturas
parciales a cuenta del honorario final, que
se graduarán en función de la
extensión del trabajo profesional. |
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Capítulo
III
CLASIFICACION DE ACTIVIDADES
PROFESIONALES |
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Planificación,
organización y supervisión.
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U. R. 1 |
Compilación
y elaboración de bibliografías,
indización, resúmenes
analíticos, selección
y adquisici6n de materiales.
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U. R. ¾ |
Procesos técnicos
de libros, folletos, pliegos impresos,
materiales cartográficos,
manuscritos, música, grabaciones
sonoras, películas y video
grabaciones, materiales gráficos,
archivos de datos legibles por máquina.
artefactos tridimensionales y realia,
microformas y publicaciones en serie.
Catalogación analítica.
Los procesos técnicos incluyen
registro inventario, identificación
de autor, catalogación y
clasificación.
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U.
R. ½ |
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| ARANCEL PROFESIONAL
DE BIBLIOTECOLOGOS |
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| "El Arancel es un conjunto
de normas generales y concretas que regulan
los honorarios en las intervenciones profesionales,
con el fin de: a) evitar la competencia desleal;
b) asegurar una retribución equitativa;
c) defender a los clientes de los cobros abusivos"
(*). Está destinado a regular la remuneración
en la prestación de servicios a término
sea en Instituciones públicas o privadas. |
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(*) Arancel/Carlos Scirgalea
Poppa.
Montevideo: DP, 1983. p. 12. |